LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ"
CAPITULO I
OBJETO
establecer mecanismos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcion cometidos por servidores publicos y ex servidores publicos.
DEFINICION DE CORRUPCION
es el requerimiento o aceptacion de un valor o objeto pecunario a una persona por parte de un servidor publico, afectando al estado
FINALIDAD
prevencion de la corrupcion
PRINCIPIOS
SUMA QAMAÑA
VIVIR BIEN
Complementariedad entre el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva
AMA SUWA
NO SEAS LADRON
Toda persona tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos ,velar por los bienes y patrimonio del Estado
ETICA
Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales
TRANSPARECIA
Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos
GRATUIDAD
La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito
CELERIDAD
prontos y oportunos.
DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado
COOPERACION AMPLIA
entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente
IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia
AMBITO DE APLICACION
Los servidores y ex servidores públicos
Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial
todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción
Esta Ley no reconoce inmunidad, fuero o pr ivilegio
CAPITULO II DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
Ministerio de Gobierno
Ministerio publico
Contraloría General del Estado
Unidad de Investigaciones Financieras
Procuraduría General del Estado
Representantes de la Sociedad Civil Organizada
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS
Proponer políticas públicas orientadas a sancionar actos de corrupción, para proteger el patrimonio del Estado
Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS
obligación de informar anualmente sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
CONTROL SOCIAL
prevenir y luchar contra la corrupción
TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCION
resolver procesos penales en materia de corrupción
FISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCION
cada departamento tendrá fiscales especializados
INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA BOLIVIANA
La Policía Boliviana contará con investigadores especializados anticorrupción
OBLIGACION DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE
La máxima autoridad ejecutiva de la entidad deberá constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción
JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
conforme los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado
SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE
Los jueces, fiscales y policías especializados estarán sujetos a un sistema de evaluación permanente
para garantizar la probidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones
PROTECCION DE LOS DENUNCIANTES Y TESTIGOS
a cargo del Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y el Ministerio Público
protección contra toda amenaza
guardará reserva de la identidad de las personas
ATRIBUCIONES DE LA UIF
actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.
Remitir los resultados del análisis
EXENCION DE SECRETO
No habrá confidencialidad cuando las instituciones requieran información para el cumplimiento de sus funciones
obtenida sin necesidad de orden judicia
sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos de corrupción
EXENCION DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACION DE DELITOS DE CORRUPCION
No existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras
DEBER DE INFORMAR
Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos
Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas
Juegos de azar
Actividades hoteleras
producción de recursos naturales estratégicos
construcción de carreteras
Despachadores de aduanas
Organizaciones no gubernamentales
Actividades inmobiliarias
Partidos políticos
MANEJO DE INFORMACION
no podrá ser compartida en la fase de análisis
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION ANTICORRUPCION
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
objeto el intercambio de información de las entidades contra la corrupción
CAPITULO III DELITOS DE CORRUPCION
USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS
el servidor público que en beneficio propio o terceros otorgue un fin distinto los bienes del Estado
privación de libertad uno a cuatro años
destrozos
tres a ocho años
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
servidor público que incremente su patrimonio y no pueda justificarlo
cinco a diez años
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO
persona natural mediante actividad privada hubiere incrementado su patrimonio afectando al Estado
privación de libertad de tres a ocho años
FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
El que con la finalidad de ocultar el incremento patrimonial
tres a ocho años
COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL
El que prometiere a un funcionario público extranjero beneficios como dádivas en su propio provecho o en el de otra persona o entidad
cinco a diez años
COHECHO PASIVO TRANSNACIONAL
El funcionario público extranjero que solicitare un beneficio indebido
tres a ocho años
OBSTRUCCION DE JUSTICIA
amenazas, intimidación, promesas para inducir a una persona a prestar falso testimonio por delitos de corrupción
privación de libertad de tres a ocho años
FALSEDAD EN LA DECLARACION JURADA
El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales
uno a cuatro años
TERMINOS DE PRESCRIPCION
En diez años pena mayor a seis años
siete años de penas menores de seis años y mayores de dos.
cinco años demás penas
desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria
PECULADO
el servidor público que aprovecha el cargo para apropiarse dinero
cinco a diez años
MALVERSACION
el servidor público que diere a los caudales que administra una aplicación distinta
COHECHO PASIVO PROPIO
el servidor público que para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones
USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS
el servidor público que aprovecha sus funciones para
obtener ventajas
BENEFICIOS EN RAZON DE CARGO
el servidor público que admitiere regalos u otros beneficios
OMISION DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS
el servidor público obligado a declarar sus bienes no lo hiciere
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS
el servidor público obtuviere un beneficio en contrato
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR PARTICULARES
peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores
respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen
CONCUSION
el servidor público que con abuso de su condición exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima
EXACCIONES
el servidor público que obtuviere las exacciones para convertirlas en beneficio de la administración pública
RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION
el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
el servidor público que ilegalmente omitiere o retardare un acto
NOMBRAMIENTOS ILEGALES
el servidor público que nombrare para un cargo público a quien no reuniere las condiciones para su desempeño
RECEPTACION DE DELITOS DE CORRUPCION
El que después de haberse cometido un delito de corrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio
PREVARICATO
La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley
COHECHO PASIVO DE LA JUEZ
La jueza, el juez o fiscal que aceptare promesas o dádivas para dictar, demorar u omitir dictar una resolución o fallo
CONSORCIO DE JUECES
el juez o fiscal que con uno o varios abogados procuraran ventajas económicas ilícitas
RETARDO DE JUSTICIA
administrativo que retardare o incumpliere los términos
LEGITIMACION DE GANACIAS ILICITAS
El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas
con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad
CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO
el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa
CONDUCTA ANTIECONOMICA
el servidor público que causara daños al patrimonio del Estado
INFIDENCIA ECONOMICA
el servidor público que se hallare en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva y los revelare
VENTAJAS ILEGITIMAS
El que abusando de su condición de dirigente exigiere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero
ASOCIACIONES FICTICIAS
El que organizare asociaciones ficticias para obtener por estos medios beneficios o privilegios indebidos
PRIVILEGIOS ILEGALES
El que obtuviere franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza
DENUNCIA VOLUNTARIA
Toda persona que hubiere participado como cómplice que voluntariamente denuncie y colabore en la investigación, se beneficiará con la reducción de dos tercios de la pena que le correspondiere.
CAPITULO IV INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROC. PENAL, COD. CIVIL Y LEY ORGANICA
IMPRESCRIPTIBILIDAD
los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
RECUPERACION DE BIENES DEL EXTRANJERO
El Estado podrá solicitar a las autoridades extranjeras la cooperación para recuperar bienes y activos sustraídos objeto o producto de delitos de corrupción
EFECTOS DE LA REBELDIA
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria
SUSPENCION CONDICIONAL DE PENA
Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración
Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años
PERDON JUDICIAL
el juez concederá el perdón judicial por un primer delito con pena privativa de libertad no mayor a dos años.
PRESCRIPCION NO CORRE
Contra quien se encuentra fuera del pais hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones
Entre cónyuges
Contra el heredero con beneficio de inventario
En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado