LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
(MARIMAR CASUCHI 23.860.144)
OBJETO
Sus objetivos bases se establecen
en prevenir, investigar, perseguir y
sancionar todos los delitos que se
relacionen a la delincuencia organizada.
(ARTICULO 1 LOCDOFT)
NATURALEZA JURIDICA
Las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta ley son de obligatorio cumplimiento, por los órganos de control y tutela así como por las personas naturales o jurídicas.
SUJETOS PROCESALES
Quedaran bajo la aplicación de esta
ley todas las personas naturales o
jurídicas, publicas o privadas,
o cuyos órganos de control
estén bajo la tutela de la presente ley.
(ARTICULO 2 LOCDOFT)
DELITOS A SANCIONAR
De los delitos contra los recursos estratégicos.
De los delitos contra el orden socio económico.
De los delitos contra el orden publico.
De los delitos contra las personas.
De los delitos contra la administración de justicia.
De los delitos contra la libertad de industria y
comercio.
PRINCIPIOS RECTORES
Uno de los principios rectores mas emblemático
de esta ley, es el principio de oportunidad,
entendiendo con esto que si el presunto sujeto
en acción legal, otorga información oportuna,
se podrá inhabilitar la acción penal contra su
persona.
PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTO POR LOS DELITOS DE DELICUENCIA ORGANIZADA
Se rige mediante el procedimiento establecido en el código orgánico procesal penal, siguiendo siempre las directrices especiales que pueda establecer esta ley en cuanto a los vacíos que se puedan presentar.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL COPP
FASE PREPARATORIA
(ART. 262 y siguientes)
INICIO DEL PROCESO
De oficio
Por medio de denuncia, escrita u oral.
QUERELLA
APREHENSION EN FLAGRANCIA
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION.
Puede durar 8 meses
FASE INTERMEDIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
El juez convoca a las partes a una audiencia oral, en un lapso no menor de 15 días ni mayor a 20.
Si hay diferimiento se convoca a una nueva audinecia en un lapso no mayor a 20 dias.
INCOPARECENCIA
FACULTAD DE CARGAS DE LAS PARTES
CITACION DE LA VICTIMA
Tiene 5 dias para adherirse a las acusaciones del fiscal del MP
DECISIÓN
DICTAR MEDIDAS CAUTELARES.
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO.
APROBAR LOS ACUERDOS REPARATORIOS.
DECIDIR SOBRE LA LEGALIDAD Y LICITUD DE LAS PRUEBAS.
PORCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL DECOMISO DE BIENES
Un año despues que se practico la incautacion del bien sigue sin determinarse el titular o autor del hecho, el Fiscal del MP solicita al Juez de control el decomiso.
El tribunal de control ordenara la publicacion en un diario de reconcoida circulacion la notificacion con sus respectivas causas, y como consiguiente se cosigna en el expediente la pagina del diario en donde se publico dicha notificacion.
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación, los legítimos interesados podrán presentar un escrito en el que debidamente expliquen los motivos de su actuación. Si no se presenta algún interesado el juez declara el decomiso.
En caso de no haber oposición, el juez decide dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del termino.
En caso de haber oposición, el juez debe notificar al MP para que este consigne pruebas todo esto dentro de los 5 días siguientes.
Ninguna de estas actuaciones interrumpe el proceso penal.
En caso de haber y presentarse las pruebas se convoca a una audiencia oral dentro de los 8 días siguientes a la publicación del auto.
Al final de la audiencia, el juez de manera motivada decide dentro de los 5 días siguientes, contra tal decisión no se admite apelación alguna.
PROCEDIMIENTO SOBRE LOS BIENES INCAUTADOS O DECOMISADOS O CONFISCADOS.
El juez de control previa solicitud del MP incautara los bienes muebles o inmuebles que se hayen en medio de una investigacion.
La administración de los bienes incautados se pondrá bajo la guarda, custodia y mantenimiento de órgano rector.
En caso de ser productos perecederos el Fiscal del MP publico solicita al juez la debida venta o utilización con fines sociales, para evitar de esta manera su caducidad en incautacion.
El producto de la venta de los mismos sera puesto en custodia hasta haya sentencia definitiva.