Ley Organica de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (LOCTI)
CAPITULO I
Son de interés publico
Tiene base la democracia, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad
cultural.
Debe estar basada en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación
solución de
problemas concretos de la sociedad
Coordinar, articular, difundir e incentivar las actividades relacionadas con ciencia y tecnologia.
valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales,
CAPITULO II
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias
que en materia
Se orientará según las líneas estratégicas
Se evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su
financiamiento en las áreas definidas
Se fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación
internacional.
Se podrá crear los espacios de investigación e
innovación que se consideren necesarios
se establecen las condiciones de
la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e
innovaciones populares
Se recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información
CAPITULO III
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de
personas jurídicas, entidades privadas o públicas.
(FONACIT),es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación de los aportes
Aportarán anualmente un porcentaje
de sus ingresos brutos
Establecerá los mecanismos,
modalidades y formas en que se realizarán las actividades
Deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de
inversión
Deberan suministrar los documentos sobre transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios
que comprueben el cumplimiento efectivo del aporte
CAPITULO VII
Se creará un registro oficial inviolable protegido contra
modificaciones posteriores
A los sujetos de sanciones contemplados en esta Ley se les aplicará un sistema de multas
Se deberán reintegrar los
recursos no justificados
Los recursos que se obtengan de la aplicación de las multas e intereses que se recauden formaran
parte del patrimonio del Fondo
CAPITULO VI
(FONACIT) es un instituto autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio
Es el ente financiero de los
recursos destinados a la ciencia
Establecerá las políticas, lineamientos, planes y condiciones de los
financiamientos que se otorguen
El domicilio de (FONACIT) es la ciudad
de Caracas,
La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de (FONACIT) serán establecidas en el
reglamento interno del Fondo.
CAPITULO V
Promoverá una cultura científica desde el nivel de la educación inicial,
Se Diseñará e instrumentará los incentivos
necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores
Habra financiamiento total o parcial de sus estudios e
investigaciones
Solución de problemas concretos del país,
CAPITULO IV
Promoverá las actividades de su competencia en el ámbito regional -aéreo,
terrestre o acuático-, comunal
Establecerá los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover y
ejecutar los planes y proyectos que se establezcan
Serán normadas por una reglamentación especial sustentada en los
siguientes aspectos: geohistóricos, ecológicos, industriales, funcionales