Leyes Educacionales

Ley Nº20.370 "Ley General de Educación" promulgada el 16/12/2009, publicada el 02/07/2010. “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005”

• Establece un nuevo marco regulatorio para la educación pública y privada, haciendo compatible la libertad de instrucción con el derecho de todos los chilenos a una formación de calidad.
• Deroga la LOCE en referencia a la educación general básica y media manteniendo la normativa respecto a la educación superior.
• Establece principios y obligaciones, promueve cambios en la manera en que los niños serán educador
• Establece objetivos generales de aprendizaje que favorecen la educación integral de los jóvenes.
• Se exige ser personas jurídicas a los sostenedores de establecimientos educacionales.
• Pretende evaluar los estándares en la educación y generar instancias técnicas y pedagógicas.
• Promueve la transparencia del sistema exigiendo la publicación y libre acceso a la información de proyectos educativos, resultados académicos, evaluaciones docentes y recursos financieros.
• Terminar con la discriminación y garantizar la calidad de la enseñanza.

Ley 20.162 “Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición” promulgada el 22/01/2007 y publicada el 16/02/2007

• Estado: obligación de promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que este constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
• Requisitos: para acceder a la educación parvularia no existen requisitos mínimos, ni permite establecer diferencias arbitrarias. Para el funcionamiento de los establecimientos se requiere de una autorización y/o reconocimiento social del Ministerio de Educación.
• Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado, cuyo objetivo sea la educación.
• El establecimiento debe cumplir las normas mínimas de planta física, condición sanitaria y ambientales. Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuado, contar con un PEI y reglamento interno, tener personal idóneo y suficiente para cumplir las funciones que les corresponden.
• Docentes: deben contar con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de ocho semestres de duración de una universidad o instituto profesional.
• Fiscaliza: la superintendencia de educación y/o JUNJI
• Recursos: jardines y salas cunas deberán contar con el reconocimiento oficial, un requisito superior a la autorización, puesto que les permite certificar promociones de nivel educacional.

Ley Nº20.248 “Ley de subvención escolar preferencial” promulgada el 25/01/2008, publicada el 01/02/2008

• Entrega recursos del Estado para mejorar la calidad y equidad educativa de los establecimientos educacionales subvencionados de nuestro país.
• La subvención se entrega al sostenedor por los alumnos prioritarios desde el nivel de transición de educación parvularia hasta el cuarto año de enseñanza media.
• Para percibir los recursos el sostenedor firma un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, implementando un plan de mejoramiento educativo.
• Objetivo: Mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos educacionales que atienden alumnos en condiciones socioeconómicas que afecten su rendimiento escolar.
• Participan: establecimientos educacionales municipales y particular subvencionados que se rigen por la Ley de Subvenciones y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el convenio.
• Alumno prioritario: Son aquellos para quienes la situación socio-económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Determinados por el Ministerio de Educación.
• El sostenedor debe presentar un informe del uso de los recursos en un plazo anual estipulado
• La agencia de calidad de la educación fiscaliza que se cumpla el convenio.

Ley Nº20.422 “Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad” promulgada el 03/02/2010, publicada el 10/02/2010

• Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores.
• Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
• Objetivo: Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.
• Requisitos: contar con un certificado e inscripción en algún registro que de cuenta de la discapacidad otorgada por el COMPIN.

Ley Nº20.845 “Ley de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado” promulgada el 29/05/2015, publicada el 08/05/2015

• Provisión de educación seguirá siendo mixta y los sostenedores seguirán sirviendo a la educación (personas jurídicas).
• Pretende velar por la dignidad del ser humano y el de la educación integral a través de la no discriminación arbitraria e inclusión.
• Prohíbe solicitar cualquier tipo de prueba de admisión y/o antecedentes que se vinculen al desempeño académico o condición económica.
• La agencia de calidad de la educación fiscaliza que se cumpla el convenio.

Ley 20.501 “Calidad y equidad de la educación” promulgada el 08/02/2011 y publicada el 26/02/2011

• Apunta a mejorar la calidad de los encargados municipales de la educación, de los directores de escuelas, de los profesores y de aumentar las subvenciones escolares, disponiendo de una cantidad de recursos para todo ello.
• Función docente: la ley permite que puedan ejercer aquellos que posean un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes por mínimo 3 años.
• Directores: mejorar la selección directiva, dar más herramientas para que ejerzan su liderazgo y aumentar sus remuneraciones de modo de atraer a mejores postulantes y remunerarlos de acuerdo con la fundamental labor que cumplen. Nuevo mecanismo de selección y contratación. Mayores atribuciones y remuneración
• Docentes: Incentivos y modificaciones legales que motivan un buen desempeño docente.
• Ministerio de Educación: Reducción de tareas (DEPROVS): más autonomía y responsabilidad para municipios.
• Planes específicos: plan de retiro docente, bono para docentes jubilados.
• Recursos adicionales: Aumento de los recursos al sistema escolar, apoyo a municipios.