Linea de Tiempo Normatividad Intervenciones Colectivas
Ley 100 de 1993
Articulo 164
En el Sistema General de Seguridad en Salud, las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus
afiliados.
Articulo 165
El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones
que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.
Articulo 173
Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de
desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
resolución 3997 de octubre de 1966
Por la cual se establecen las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el
SGSSS.
Promoción de la salud
como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores
sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, psíquicas y sociales de los individuos y las colectividades.
describe actividades de promoción y prevención
resolución 4288 de noviembre de 1996
Por la cual se define el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones.
PAB
Es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la
enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la
colectividad.
Componentes
Promoción de la salud
Prevención de la enfermedad
de vigilancia en salud Publica y control factores de riesgos
resolución 0412 de 2000
Por la cual se reglamenta la promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud y las Guías de Atención Integral.
Detección Temprana
guía de atención para el manejo de enfermedades de interés en Salud pública
las acciones de promoción de la salud
bajo la responsabilidad del PAB
circular externa 052 diciembre de 2002
Por la cual se dan los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para la salud pública en el 2003 y de las acciones de estricto cumplimiento del PAB.
acciones de salud pública prioritarias para el país
Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva
Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores
Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición
Implementación de la Política de Salud Mental y reducción del impacto en salud de la
violencia.
Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades
crónicas
acciones de estricto cumplimiento de los PAB
Administración de los recursos de salud pública
circular externa 018 de 2004
Lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos
asignados para la salud pública.
estrategias de intéres en salud pública
participación social
habilidades para la vida
estrategias de información
educación y comunicación
escuelas saludables
ley 1122 de 2007
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Plan Nacional de Salud Pública
cada Cuatrienio de Gobierno y hace parte del plan Nacional de desarrollo
objetivo
“la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y promoción de condiciones y estilos de vida
saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad
y la de los diferentes niveles territoriales para actuar”.
Tal Plan será desarrollado a nivel nacional, a nivel
territorial (departamentos y municipios) y por las
aseguradoras (EPS).
Decreto 3039 de 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-
2010.
Enfoques
Enfoque poblacional
enfoque de determinantes
enfoque de gestión social del riesgo
lineas
la promoción de la salud y la calidad de vida
la prevención de los riesgos
la recuperación y superación de los daños en la salud
la vigilancia en salud y gestión del conocimiento
la gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan Nacional de Salud pública
Resolución 425 de 2008
Por la cual se define la metodología para la elaboración, seguimiento, evaluación y control del Plan de Territorial y las
acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades
territoriales
ejes programáticos
Aseguramiento
prestación y desarrollo de servicios de salud
salud pública
promoción social
prevención, vigilancia y control de riesgos profesionales
emergencias y desastres
plan de salud pública de intervenciones colectivas
promoción de la salud y calidad de vida
prevención de los riesgos en salud
ley 1438 de 2011
Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones
TÍTULO II Salud pública, promoción y prevención y atención primaria en salud
ARTÍCULO 6. PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBLICA. El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atendón primaria en
salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la
ciudadanía y de las organizaciones sociales.
ARTÍCULO SO. OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. El Ministerio de la Protección Social creará el Observatorio Nacional de salud, como una dependencia del Instituto Nacional de salud. El Gobierno Nacional establecerá mediante
reglamento las condiciones de organización y operación del observatorio Nacional de salud, el equipo técnico y humano para su funcionamiento y apropiará los recursos para su implementación.
CAPÍTULO acciones de salud Publica, atención primaria en salud y promoción y prevención
ARTÍCULO 10°. USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaÓN y PREVENCIÓN. El Gobierno Nacional será el responsable de la política de salud pública y de garantizar la ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atención Primaria en Salud, para lo cual determinará la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud.
El Ministerio de la Protección Sodal y las entidades territoriales establecerán objetivos, metas, indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud pública de las actividades de promoción de salud y la prevención de la enfermedad.
Resolución 1536 de 2015
por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud
Planeación integral para la salud
Articulo 2. es el conjunto de procesos relacionados entre sí,que permite a las entidades territoriales decidir las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud PTS, bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
Plan Territorial de Salud
es el instrumento estratégico e indicativo de política publica en salud, que permite a las entidades territoriales contribuir con el logro