Los Derechos Fundamentales y sus mecanismos de protección.

Son los denominados derechos humanos, se considera que se nacen con ellos.
Nuestra Carta Constitucional lo enuncia el Art. 1°. Ella regula lo concerniente a los derechos fundamentales en su Titulo II, el que a su vez consta de cinco capítulos y 85 artículos.

Están fundamentados en:

La dignidad humana

La razón

La justicia

Son absolutos

Están por encima de todo, e inclusive del Estado. Aún el titular de los derechos está obligada a respetar y conservar sus propios derechos humanos.

Son incondicionales

Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que el individuo nace.

Son extrapatrimoniales

Están fuera del comercio y son invaluables en dinero.

Algunos derechos fundamentales son:

Derecho a la Vida

Derecho a la Salud

Derecho a la Honra

Derecho al Secreto (Intimidad)

Libertad e Igualdad

Derecho a la Voz

Derecho a la Imagen

Mecanismos de protección de los derechos.

Acción de Tutela

Permite que cualquier persona, que sienta que le están vulnerando o amenazando sus derechos, pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.

Sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa.

Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación de los derechos.

Debe ser preferente, breve y sumario.

El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.

No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles.

Procede contra:

Particulares que ejercer una función pública por delegación del Estado

Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a un número colectivo de personas.

Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefenso.

Presunción de buena fe

Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se deben ceñir al Principio de la Buena Fe, esto es, a observar siempre con los demás una conducta leal, ajustada a las exigencias del decoro social en el ejercicio de los derechos y en la ejecución de los actos jurídicos.

Acción Popular

Implican que se reconozcan unas condiciones mínimas de orden material y espiritual. Que han de ser garantizadas a todas las personas, sin excepciones.

Sin embargo, algunos si tienen contenido patrimonial, como el derecho la imagen o la voz. También cuando se lesionan esos derechos, su reparación puede traducirse en una suma de dinero, dado que muchos de ellos son fuente de ingresos.

Puede ser interpuesta por un número plural de personas (mínimo 20) que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Se propone exclusivamente para la indemnización de perjuicios. Se requiere abogado.

Jonat