Los Estados + Órganos Constitucionales Autónomos
Los estados
grados de
descentralización
comuna o municipio
con autonomía admva, pero
tutelado por el Estado central
provincia autónoma
determinada autonomía política, pero
con Constitución impuesta por Edo. dominante
Estado miembro o federado
con autonomía constitucional
autonomía
competencias de Estados miembros
para darse sus propias normas
constitucional
partes
orgánica
apoyada en
Constitución Federal
limitación a
autonomía local
adopción de gobierno representativo,
popular y republicano
dogmática
Constituciones
la mayoría son de tipo rígido
excepciones (flexibles)
Yucatán e Hidalgo
art. 41 de la
Constitución Federal
Constituciones estatales
no pueden contravenir
estipulaciones de Pacto Federal
art. 115 de la
Constitución Federal
base
división territorial, de organización
política y admva.
Municipio libre
art. 135 de la
Constitución Federal
participación de todos los
Estados en reformas constitucionales
aprobación por la mayoría
de las legislaturas
requisitos para preservar
forma de gobierno
-gobernadores con cargo de 6 años (max)
-elección directa y no reelección
-mínimo de diputados de acuerdo al art.115
-sólo un mexicano por nacimiento y con residencia
mínima de 5 años puede ser gobernador (art. 115)
organización de
poderes
todas las Constituciones locales
consagran la división de 3 poderes
Poder Legislativo depositado en una
asamblea (legislatura o congreso)
1 o 2 reuniones por año
hay Comisión Permanente
algunas Constituciones imponen a
la legislatura la obligación de legislar
en ciertos asuntos
Poder Ejecutivo
depositado en
gobernador
facultades
-vela por observancia de las leyes
-expide reglamentos
elementos necesarios para
el sistema federal
-zona de materias retenidas por los Estados miembros
-zona de facultades delegadas en los poderes centrales
-sistema que garantice a los Estados la conservación del status
Órganos
constitucionales
autónomos
Concepto
fundamentalmente
creado en la
Constitución
independientes en
su estructura orgánica
busca desmonopolizar y
transparentar ante
la sociedad
fines
mayor especialización,
agilización, control
y transparencia
para atender
demandas sociales
fiscalizar y
controlar instituciones
evitar violación
a la inconstitucionalidad
antecedentes
surge
en Europa
se expande por el mundo
consecuencia de la
nueva concepción
del poder
inicios
defensa de los derechos
fundamentales
controlar constitucionalidad de
actos de los depositarios del poder
características
establecidos y configurados
directamente por la Constitución
autonomía orgánica y funcional
autonomía normativa
autonomía presupuestal-financiera
y administrativa
naturaleza
jurídica
coordinación con poderes
tradicionales y
órganos autónomos
los órganos ejercen función
primordial para el Estado
autonomía
concepto
según
García Maynez
facultad que las organizaciones
públicas tienen para darse leyes
a sí mismas
posibilidad de los entes
regir vida interior gracias
a normas y órganos propios
fines
enfrentar defectos
de la partidocracia
ejecutar tareas que no deben
de estar sujetas a intereses políticos
necesidad de órganos
imparciales en procesos
electorales
tipos
-técnica: toma de decisiones un campo especifico
-orgánica o admva: independencia de administrar sin injerencia de otra entidad
-financiera-presupuestaria: facultad para proponer los propios presupuestos, así como de disponer de sus recursos económicos
-normativa: emiten sus propios reglamentos, políticas y normas
-de funcionamiento: realización de funciones sin injerencia de otros órganos
-plena: total
ejemplos
Banco de México (art.28, párrafo sexto)
IFE (art. 41, fr. III)
CNDH (art. 102, apartado B, párrafos 1-4)
UNAM (art. 3, fr. VII)
Tribunales agrarios (art. 27, fr. XIX)
Tribunales locales de lo contencioso admnvo (art. 116, fr. V)
UNAM
mayo de 1910- creación Universidad Nacional
1929_ Portes Gil concede autonomía, aunque el Ejecutivo
presentaba una terna de la cual el Consejo Universitario elegía al rector
1944- Ley Orgánica aparece Junta de Gobierno con facilidades para nombrar rectores y directores
junio de 1980- autonomía elevada a nivel constitucional en art. 3, fr. VIII
marzo de 1993- art. 3. fr. VII