Los obispos, sucesores de los apóstoles

Sucesión apostólica (cf. Lumen Gentium 20).

La transmisión, mediante el sacramento del Orden, de la misión y la potestad de los Apóstoles a sus sucesores, los obispos. Gracias a esta transmisión, la Iglesia se mantiene en comunión de fe y de vida con su origen, mientras a lo largo de los siglos ordena todo su apostolado a la difusión del Reino de Cristo sobre la tierra.

Comunión con la Sede Apostólica (cf. LG 22).

Es la jurisdicción episcopal del obispo de Roma, conocido como el Papa, y es la sede episcopal preeminente de la Iglesia católica, constituyendo su gobierno central.

Colegialidad (cf. LG 23)

Es la responsabilidad compartida y la autoridad que el colegio de los obispos, guiado por el Papa, tiene en la enseñanza, la santificación y el gobierno de la Iglesia.

Concilio ecuménico (cf. LG 22).

Es un sínodo o reunión solemne al que están convocados todos los obispos cristianos (y en ocasiones también están presentes, generalmente sin voto deliberativo, otros dignatarios eclesiásticos y teólogos expertos) para definir temas controvertidos de doctrina, indicar pautas generales de moralidad y tomar decisiones sobre asuntos de política eclesiástica, judiciales o disciplinarios.

Sínodo de los obispos (cf. CIC, nos 887 y 911)

Es una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos.

Conferencia Episcopal (cf. LG 23 y CIC, no 887).

Es es una institución que agrupa a los obispos de una nación o territorio determinado, los cuales ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar.