M3 MANEJO JUDICIAL EFICIENTE DEL DAÑO ANTIJURÍDICO POR LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN

M3 MANEJO JUDICIAL EFICIENTE DEL DAÑO ANTIJURÍDICO POR LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN

1. OBJETIVOS

2. COMPETENCIAS

3. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN COMO RESPONSABLE DE LA ESTRATEGIA JUDICIAL DE LA ENTIDAD

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El primer rol que debe asumir el comité de conciliación en materia de defensa judicial, es el de establecer la política de defensa judicial de la entidad. Es decir que se deben hacer estudios, a partir de los datos que se identifiquen con la gestión del conocimiento, que permitan crear lineamientos efectivos sobre la defensa de la entidad en general, pero también en los casos más relevantes para la institución.

4. LA IMPORTANCIA DE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR

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El Decreto 1716 de 2009 en el artículo 19, retomado por el Decreto 1069 de 2015 en el artículo 2.2.4.3.1.2.5., establece como una de las funciones a cargo del comité de conciliación: “Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.”

5. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ABOGADOS

6. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

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En el marco de la gerencia judicial efectiva que deben llevar a cabo los comités de conciliación, una de las decisiones importantes que deben tomar es el llamamiento en garantía.Figura procesal importante en materia contencioso administrativa pues faculta a la parte demandada para solicitar la vinculación de un tercero, el cual, bien por mandato de la ley o por virtud de la celebración de un negocio jurídico, tiene el deber jurídico de responder patrimonialmente por la condena que eventualmente se llegue a imponer en contra de los demandados en cuyo favor se ha formulado el llamamiento. 

7. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

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La conciliación es una alternativa que tiene la administración para evitar o acortar los procesos judiciales. La oportunidad de conseguir un acuerdo conciliatorio se puede lograr en múltiples momentos y una gerencia efectiva en los comités de conciliación implica que estos establezcan directivas sobre la conciliación en la etapa judicial.  Una vez se recibe la demanda es momento propicio para establecer si las pruebas allegadas y la argumentación de esta pueden hacer cambiar de decisión al comité en caso de no haber aceptado conciliar de manera prejudicial. 

8. ESTRATEGIA DESPUÉS DE LA CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA

8. ESTRATEGIA DESPUÉS DE LA CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA

9. CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LAS DECISIONES JUDICIALES

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Los comités de conciliación debe establecer de manera clara la política de cumplimiento de las sentencias, laudos y conciliaciones aprobadas con el fin de evitar el pago de intereses moratorios elevados. Esta política debe prever la coordinación necesaria que debe haber entre los diferentes servicios, jurídicos y de ordenamiento de gasto para pagar efectivamente las sentencias, conciliaciones y laudos antes de comenzar a pagar intereses moratorios comerciales según lo establecido en el ordenamiento jurídico. Para ello debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 194 y 195 del CPACA sobre el tema de aportes al fondo de contingencias y el pago de sentencias.

10. LA TOMA OPORTUNA DE LA DECISIÓN DE REPETICIÓN

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El principio de la responsabilidad extracontractual del Estado colombiano se encuentra enmarcado en el artículo 90 la Constitución Política que prevé que cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de un daño antijurídico, este debe repetir contra el agente que con su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a ese daño.