Impedimentos para contraer matrimonio

de acuerdo al articulo 156:

Primer impedimento

es:

La falta de edad requerida por la ley;

Segundo impedimento

esta:

DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.

Tercer impedimento

nos dice que:

El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.

Cuarto impedimento

nos comenta que:

El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

Quinto impedimento

esta:

DEROGADA. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016.

Sexto impedimento

se refiere a:

El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

Septimo impedimento

es:

La fuerza o miedo graves.

Octavo impedimento

nos dice que:

La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes.

Noveno impedimento

se refiere a:

La incapacidad que ha sido declarada en juicio de interdicción;

Decimo impedimento

nos comenta que:

El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.

¿Cuál es el dispensa-ble?

El parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

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