Impedimentos para contraer matrimonio
de acuerdo al articulo 156:
Primer impedimento
es:
La falta de edad requerida por la ley;
Segundo impedimento
esta:
DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
Tercer impedimento
nos dice que:
El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.
Cuarto impedimento
nos comenta que:
El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
Quinto impedimento
esta:
DEROGADA. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016.
Sexto impedimento
se refiere a:
El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
Septimo impedimento
es:
La fuerza o miedo graves.
Octavo impedimento
nos dice que:
La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes.
Noveno impedimento
se refiere a:
La incapacidad que ha sido declarada en juicio de interdicción;
Decimo impedimento
nos comenta que:
El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.
¿Cuál es el dispensa-ble?
El parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.