Accidente de Trabajo y Enfermedad Laborall
Decreto 1477 de 2014
Tabla de enfermedades
La nueva tabla establece además de cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están:
Los químicos
Físicos
Psicosociales
Agentes ergonómicos
Organización Internacional del Trabajo
Colombia ( OIT Lima): OIT Lima Colombia está ubicado en la zona noroccidental total del país respectivamente. Colombia de la OIT desde el año 2014 Modelo de Proyección de Empleo para Colombia Panorama Laboral 3 de septiembre 2015.
Grupo de enfermedades para determinar el diagnostico mérdico
Enfermedades clasificadas por grupos
Grupo I Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
Grupo II Cáncer de origen laboral
Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
Grupo VII Enfermedades del oido y problemas de fonación
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
Ley 1562 11 de Julio del 2012
Articulo 1 Definiciones
Sistema general de riesgo: Es el conjunto de entidades y privadas normas y procedimiento destinada a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes laborales.
Salud Ocupacional: Trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo tiene como objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Programa de Salud Ocupacional: Consiste en desarrollar un proceso lógico por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación y la auditoria.
Articulo 2 Modificaciones
Articulo 13 Decreto Ley 1295 de 1994
Parágrafo 2: Reglamento que expida el ministerio de salud y protección social en coordinación con el ministerio de trabajo en relación con las personas.
Artiuclo 3 Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasión del trabajo, ya sea por ordenes del empleado, traslado del trabajador fusión sindical, actividad de ocio por parte de la empresa.
Artiuclo 4 Enfermedad Laboral: Las que figura en la tabla de enfermedades laborales o que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales sera reconocida como enfermedad laboral. Decreto 1477 de 2014.
Articulo 5 Ingreso Base de liquidación
Accidente de Trabajo: Base de cotización 6 meses anteriores a la ocurrencia de trabajo.
Fracciona de meses: Sino tiene la base
Enfermedad Laboral: El promedio del último año
Articulo 6 Monto de cotizaciones: Contrato de trabajo o servicio público
No podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8.7%: Del Ingreso Base de Cotización IBC de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleado.
Articulo 7 Efectos por el no pago (Sistema General de Riesgo Laboral): No genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
Sera responsable de los gastos en que incurra la entidad administradora de riesgo laborales.
La entidad administradora de riesgo laborales respectiva debe enviar un comunicado por correo certificado en un plazo no mayor de 1 mes después del no pago de los aportes. Si pasado 2 meses continua en mora se envia un comunicado a la empresa y a ministerio de trabajo.
Articulo 8 Reporte de información
Actividades
Promoción y prevención: A la administradora de riesgo laborales debera presentar al ministerio de trabajo, las actividades realizadas durante un año
Articulo 9 Modifiquese el articulo 66 del Decreto Ley 1295 de 1994
Articulo 10 Prevencion de los riesgos laborales
Articulo 11 Servicio de promoción y prevención: Del total de cotización de las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las entidades administradoras de riesgo laborales.
Actividad física programadas y evaluadas 5% del total de la cotización.
92% del total de la cotización la entidad administradora de riesgos laborales destinara 10%
Hasta el 3% del total de la cotización se destinara para el fondo de riesgo laborales.
Articulo 12 Modifiquese el articulo 22 de la Ley 776 de 2002 que sustituyo el articulo 88 del Decreto Ley 1295 de 1994
Articulo 13 Sanciones modifiquese el numeral 2 del articulo 91 del Decreto 1295 de 1994
El incumplimiento de los programas de Salud Ocupacional acarreara multa de hasta quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días o cierre definitiva de la empresa.
Accidente que ocasione la muerte del trabajador la multa no inferior a 20 salario mínimo legales ni superior a 1000 salario mínimo legales.
Articulo 14 Garantía de la calidad en Salud Ocupacional y riesgo laborales: Visita de verificación de cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado Sistema de garantía de calidad.
Articulo 15 Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
Corresponde a la superintendencia financiera sancionar a las administradoras de riesgos laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.
Articulo 16 El articulo 42 de la Ley 100 de 1993
Articulo 17 honorario junta nacional y regionales: Los honorarios que se deben cancelar a las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, de manera anticipada, sera pagadas por la administradora del fondo de pensión.
Articulo 18 Adicionese un inciso el articulo 142 del Decreto número 19 de 2012: Respecto la calificación en primera oportunidad, corresponde a las juntas regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez.
Articulo 19 El articulo 43 de la Ley 100 de 1993: Los integrantes principales y suplentes de las juntas regionales y nacionales en número impar serán designados de acuerdo a la reglamentación en que expida el ministerio de trabajo.
Articulo 20 El ministerio de trabajo implementará un plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez.
Articulo 21 Manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades laborales
Articulo 22 Prescripción: Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el sistema general de riesgos profesionales prescriben en el 3 año.
Articulo 23 Licencias en Salud Ocupacional: El ministerio de la salud y protección social reglamenta en el término de 6 meses
Articulo 24 Flujo de recursos: Sistema de riesgo laboral, y sistema general de seguridad en salud. Se aplicaran las reglas sin perjuicios de lo dispuesto por el articulo 6 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Articulo 25 Adiciones el articulo 4 del Decreto número 1295 de 1994
Articulo 26 Modifiquese y adicionese el parágrafo 2 al articulo 21 del Decreto 1295 de 1994.
Articulo 27 Modifiquese y adicionese el articulo 22 del Decreto 1295 de 1994: Cumplir las normas reglamentos e instrucciones del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo
Articulo 28 Recursos asignado: 1% del 3% que recibe el fondo de riesgo laborales del total de cotización del sistema.
Articulo 29 Instituto nacional de salud, investigación en la salud, participar en proyectos de investigación en salud laboral.
Articulo 30 Reporte en accidente de trabajo y enfermedad laboral: Podría imponer multa de hasta 1000 salario minimo mensual legal.
Articulo 31 Destinación especifica de los recursos del sistema en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5 del articulo 48 de la constitución política.
Articulo 32 Comisión especial de inspectores del trabajo: Tendrá su cargo a la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de la norma relativa a la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
decreto 1507 de 2014 (agosto 12) por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional
BIBLIOGRAFIA
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014 pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500.
gina paola vargas ID: 380052