Mecanismos Constitucionales y legales

Son el instrumento mediante el cual los trabajadores garantizan su protección al hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos fundamentales

Surgen en Colombia a partir de la constitución de 1991

Esto se debe

Gracias a la jurisdicción constitucional haciendo parte de la corte constitucional como máximo organismo de la constitución

Derecho de petición: Es la opción que tiene cada persona de presentar peticiones quejas o reclamos ante las autoridades en busca de una resolución inmediata

Acción de inconstitucionalidad: Es la posibilidad de cambiar una norma o removerla, eso si, bajo ciertos estándares.

Excepción de inconstitucionalidad: Es la opción que tiene un individuo de solicitar que no se aplique una norma por ser contraria a la constitución

Conciliación: Es el mecanismo mediante el cual se solicita la ayuda de un tercero para la solución de diferencias o conflictos aunque (La ayuda de un tercero puede ser opcional)

Acción de tutela: Nos posibilita reclamar el incumplimiento de los derechos fundamentales si se identifica que dicho derecho fue vulnerado o pasado por alto y debe tener resolución en un corto periodo de tiempo.

Acción de cumplimiento: Es un mecanismo directo y rápido que cada persona, asociación o sociedad tienen para exigir que se hagan funcionales y se cumplan los deberes de las asociaciones impuestos por la ley

Acciones Populares y de grupo: Mecanismo mediante el cual una persona puede acudir a la justicia a fin de poner una denuncia cuando se vulneran los derechos de un colectivo o se ven amenazados sus intereses.

Demandas laborales: Son los mecanismos para realizar una serie de peticiones ante un juez a fin de exigir la protección o el reconocimiento de los derechos laborales

Acción publica de nulidad: Es el mecanismo por el cual cada individuo es capaz de solicitar que se elimine el ordenamiento jurídico de un decreto dictado por el gobierno que incumpla con la constitución, la ley o cualquier norma

Arbitramento: Es una de las soluciones de conflictos con la ayuda de terceros que son llamados árbitros los cuales tienen la función de administrar justicia en condición de conciliadores