MEDIOS O MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
A TÍTULO UNIVERSAL
Sucedía al transmitir una universalidad patrimonial. Es decir, los activos, pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones de un causante a sus herederos.
A TÍTULO SINGULAR
Tenía por objeto una
o más cosas singulares
IUS CIVILE (DERECHO CIVIL)
Sólo aplicable a ciudadanos romanos
Mancipatio
Es una venta ficticia que desaparece
durante el bajo imperio.
In iure cesio
Se realizaba ante el magistrado.
Esta desaparece en el reinado de Justiniano.
Usucapión
Adquirir la propiedad por el transcurrir del tiempo,
Por la posesión y las condiciones fijadas por la ley.
Adjudicatio
Entrega de la propiedad que hace, por medio de una decisión del JUEZ.
La Ley
Se aplica
A. Legados
B. Adquisición a favor del fisco o tesoro público
IUS GENTIUM (DERECHO DE GENTES)
Medios para los no ciudadanos, es decir,
para los peregrinos y los latinos
Ocupatio
Llevar al poder de una persona las cosas que
no pertenecen a nadie.
Traditio
Acto por el cual una persona entrega
una cosa a otra, o ponerla bajo su dominio.
Accesión
Unión de una cosa con otra, formando
un todo inseparable.
Especificación
Con materia ajena se confeccionaba
un objeto nuevo, sin mutuo acuerdo de voluntades.
Adquisión de frutos
Excepciones: Usufructo y el
poseedor de buena fe.
Confusio
Unión de dos o más líquidos o metales en fusión, pertenecientes a distintos dueños, de tal manera
que no pudieran separarse
Commixtio
Unión de cuerpos sólidos pertenecientes a distintos
dueños, que sin llegar a constituir un objeto nuevo,
no podían distinguirse uno de otro