MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

LA CONDICIÓN

Conditio facti y condictio iuris

La conditio juris corresponde a la esencia de la empresa y está indisolublemente ligada a su estructura uniforme, debe constituirse como prueba.

La conditio iuris es una exigencia, mandato o prescripción de todo el ordenamiento jurídico que debe cumplirse a cabalidad para que así el acto tenga eficacia jurídica.

Condición suspensiva y condición resolutoria

La condición suspensiva o inicial supedita la eficacia del acto a la realización del hecho previsto como condición, también determina que el acto jurídico no ocasione sus efectos.

La condición resolutoria deja en suspenso la consumación de la eficacia del acto jurídico.

Esto generalmente crea sus propios efectos, pero se detiene cuando se confirma la afección.

Condición imposible o ilícita

Cuando hablamos sobre la naturaleza de la imposibilidad, debería resultar en que la declaración de voluntad sea ineficaz. La disposición condicional está estrechamente relacionada a su idoneidad.

Ambas condiciones no incluyen la voluntad del individuo que se torne a declarar y sin la presencia de manifestación de voluntad, no podríamos llamarlo o verlo como un negocio jurídico.

EL PLAZO O TÉRMINO

Término suspensivo y término resolutorio

Es inicial o suspensivo cuando a partir de él se puede ejercer el derecho, es final o extinto cuando en él encuentran fin de la producción de los efectos jurídicos del negocio.

Término expreso y término táctico

Es expreso cuando está debidamente detallado y e tácito cuando de las circunstancias que rodean al acto se puede inferir una manifestación de voluntad.

EL CARGO O MODO

La atribución se efectúa bajo modo, la conservación de la atribución por el beneficiario solo está justificada si cumple el modo.

Nadie puede ser obligado a aceptar una liberalidad, pero viniendo está acompañada de un cargo, su aceptación implica la subordinación del beneficio recibido al deber impuesto bajo la forma de modus.

CONCLUSIONES

Cuando un negocio jurídico está sujeto a una condición suspensiva, este producirá efectos una vez que la condición se cumpla.

Las modalidades no se pueden añadir a todo tipo de actos jurídicos puesto que hay actos que, por intereses superiores de seguridad, estabilidad, etc. son esencialmente puros y de eficacia inmediata y definitiva.