Modelos de Control
Constitucional

Difuso

Está a cargo de jueces ordinarios, en un proceso judicial también ordinario en el cual las partes o el juez podrán alegar la inconstitucionalidad de una ley

Características

Lo ejercen los jueces y tribunales ordinarios

Se presenta como un incidente dentro de un proceso

Su labor de control constitucional tiene que ver con un caso concreto

Los efectos jurídicos de la decisión judicial es limitada al caso

Es un control a posteriori

Concentrado

TIPOS DE TRÁMITE

Abstracto

Existencia de un único órgano especializado que se encarga de realizar un control de constitucionalidad

Corte Constitucional

Características

La jurisdicción Constitucional, ejercida por un órgano creado para ello.

Legitimado activo y lo hace mediante una acción

La acción no es un incidente, sino la cuestión principal que se está litigando

Es abstracto, por cuanto ataca a una ley o norma que contraría a la Constitución

Los efectos jurídicos de la decisión de la Corte o Tribunal es erga omnes

Sistema de control a priori como a posteriori

Se puede afirmar que el aparecimiento del control constitucional, tal
como se concibe en la actualidad tiene varias fuentes históricas, pero tradicionalmente se distinguen dos modelos: el americano y el europeo.

Concreto

Se desarrolla en un juicio ordinario

Existe una parte "X" vs "Y"

Se tiene un incidente constitucional

El Control concentrado de constitucionalidad es aquel que lo ejerce un
solo órgano de control, el cual será el único que podrá ejecutar el control de constitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad de una norma demandada.

Permite que cualquier jueza o
juez del sistema de justicia de un país pueda conocer, de oficio o a
petición de parte, la posible contradicción de una disposición normativa respecto de la Constitución.