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NIA 450

EVALUACION DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION DE LA AUDITORIA

LA NIA 450 DEBE DE INTERPRETARSE CONJUNTAMENTE CON LA NIA 200

ALCANCE

Esta Norma Internacinal (NIA) trata de la responsabilidad que tienen el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoria y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.

NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse una opinión sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Conclusión del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluación que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la presente NIA.

OBEJETIVO

Objetivo del auditor es evaluar:

a) el efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas; y

b) En su caso, el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.

DEFINICIONES

Efectos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación:

a)Incorrección:

Es la diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros

La cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

b)Incorrecciones no corregidas:

Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas

Auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes.

Requerimientos

SON

Acumulación de incorrecciones identificadas

Auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes

Incorrecciones claramente insignificantes

Auditor puede determinar un importe por debajo del cual las incorrecciones son claramente insignificantes y no es necesario acumularlas porque el auditor espera que su acumulación claramente no tendrá un efecto material sobre los estados financieros.

Incorrecciones en un estado financiero individual

Incorrección individual se toma en consideración para evaluar su efecto en los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, en particular si se ha superado el nivel de importancia relativa para dichos tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.

Incorrecciones en la información a revelar

Pueden ser claramente insignificantes, tanto si se consideran individualmente como de forma agregada, cualquiera que sea el criterio de magnitud, naturaleza o circunstancias por el que se juzguen.

Acumulación de incorrecciones

Posible que el auditor detecte varias incorrecciones que carezcan de importancia relativa. En este caso, deberá acumular estas incorrecciones para evaluar la incidencia que la sumatoria de éstas pueda tener en los estados financieros. Las que sean claramente insignificantes no deberán ser tenidas en cuenta.

Consideración de las incorrecciones identificadas a medida que la auditoría avanza

Auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando:

(a) la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, podrían ser materiales.

(b) la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320.

Comunicación y corrección de las incorrecciones

Auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. El auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones.

Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas

De evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad.

Auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individualmente o de forma agregada.

Para ello, el auditor tendrá en cuenta:

(a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, tanto en relación con determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, como en relación con los estados financieros en su conjunto, y las circunstancias específicas en las que se han producido

(b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto.

Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las incorrecciones no corregidas y el efecto que, individualmente o de forma agregada, pueden tener sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.

Manifestaciones escritas

Auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas relativas a si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada, para los estados financieros en su conjunto. Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación escrita o se adjuntará a ella.

Documentación

Auditor incluirá en la documentación de auditoría:

(a) El importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes

(b) Todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregidas

(c) La conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión

VIGENCIA

NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DE AUDITORIA

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO

El conjunto de tecnicas de investigacion aplicables auna partida.

CONCEPTO DE TECNICA

Los metodos practicos de investigacion y prueba que el contador publico utiliza para comprobar la razonabilidad de la informacion financiera.

CLASIFICAN

TECNICA FORMAL

Subtopic