NIF C19 instrumentos financieros por pagar
Condiciones de
reconocimiento
IFP EMITIDOS POR LA ENTIDAD
CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES
OTRAS CUENTAS POR PAGAR (ACREEDORES
DIVERSOS, RETENCIONES)
PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Objetivo
Alcance
Los IFP se
integran por
Los que la entidad asume dentro del curso
normal de sus operaciones por:
Compras de bienes o servicios que dan
origen a las cuentas por pagar;
Préstamos recibidos de instituciones de
crédito y otras entidades
Los Instrumentos financieros de deuda
emitidos en mercados financieros con 2
objeto de obtener un financiamiento; y
Las otras cuentas por pagar, que incluyen
los cobros por cuenta de terceros y las 3 retenciones.
Vigencia
Baja de un IFP
Una entidad debe dar de
baja un pasivo financiero
(o una parte del mismo)
de su estado de situación
financiera sólo cuando
éste se extingue; porque
se ha cumplido con la
obligación; es decir, ésta
se transfirió, se liquidó o
expiró
Capitalización
de deuda
IFP en moneda
extranjera
Pasos para reconocer un IFP
1
Al precio de la transacción por los bienes, servicios o financiamiento recibidos,
deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas
pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses.
2
Determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por
principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un
plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia
que requiera utilizar un plazo menor
3
Determinar la tasa de interés efectiva (TIE) del IFP, que se calcula considerando la
relación entre los montos determinados en los dos puntos anteriores.
4
Evaluar TIE vs TI de mercado, considerando:
Valor del dinero en el tiempo
Riesgos inherentes de pago para financiamiento similares.
Si la TI de mercado es sustancialmente distinta a la TIE, debe utilizarse la TI de mercado
como la TIE en la valuación del IFP, reconociendo en la utilidad o pérdida neta los efectos
5
El monto determinado en el paso 1, es el valor razonable del IFP al que debe
reconocerse inicialmente; es la base para aplicar el método de interés efectivo
con la TIE resultante del paso 3 o 4; es decir, es la base del costo amortizado del
IFP en el reconocimiento posterio