NIVELES Y FUNCIONES DE ENFERMERÍA : NOM, 019.SSA3 2013.

NOM, 019.SSA3 2013.

FECHA DE ELABORACIÓN:

13 de agosto de 2013

FINALIDAD:

Precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

OBJETIVO:

Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

CAMPO DE APLICACIÓN:

La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

DEFINICIONES:

Cuidado:

A la acción encaminada a hacer por alguien lo que no puede hacer la persona por si sola con respecto a sus necesidades básicas.

Cuidados de enfermería de alta complejidad:

A los que proporcionan al paciente que requiere de atención especializada.

Cuidados de enfermería de baja complejidad:

A los que proporcionan al paciente que se encuentra en un estado de alerta y hemodinamicamente estable.

Cuidados de enfermería de mediana complejidad:

A los que proporcionan al paciente que se encuentra en un proceso mórdido que no requiere de alta tecnología, los cuidados se relacionan con el grado de dependencia de la persona.

Diagnóstico de enfermería:

Al juicio clínico sobre las respuestas de la persona, familia o comunidad ante procesos vitales o problemas de salud reales o potenciales que son la base para la selección de intervenciones.

Enfermera(o):

A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en algunas instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y se le ha expedido cédula de ejercicio con efectos de patente.

Enfermería:

A la ciencia y el arte humanístico dedicada al mantenimiento
y promoción del bienestar de la salud de las personas.

Intervenciones de Enfermería Dependientes:

A las actividades que realiza el personal de enfermería por prescripción de otro profesional de la salud en el tratamiento de los pacientes.

Intervenciones de Enfermería
Independientes:

A las actividades que realiza el personal de enfermería dirigidas a la atención de las respuestas humanas y está legalmente autorizado a realizar de acuerdo a su formación académica.

Intervenciones de Enfermería
Interdependientes

A las actividades que realiza el personal de enfermería junto a otros miembros del equipo de salud (multidisciplinarias).

Función administrativa:

A las actividades que realiza el personal de enfermería para gestionar los recursos materiales, científicos y técnicos de equipo o recurso humano necesario, y complementario acorde a sus competencias y experiencia, para otorgar los cuidados de enfermería y alcanzar los objetivos de la organización y de los prestadores de los servicios.

Función asistencial:

A las actividades que realiza el personal de enfermería acordadas, disponibles o posibles, relacionadas con el cuidado directo o indirecto de las personas, familias o comunidades, según sea el caso y de acuerdo al ámbito de competencia del personal de enfermería.

Función de investigación:

A las actividades que realiza el personal profesional de enfermería para aplicar el método científico en sus vertientes cuantitativas o cualitativas para la producción, reafirmación y validación del conocimiento científico de esta disciplina, que permitan su aplicación en los servicios de salud basados en la evidencia científica contribuyendo así, en las mejores prácticas del cuidado de enfermería para contribuir a garantizar la calidad en la atención.

Función docente:

A las actividades que realiza el personal profesional de enfermería relacionadas a la educación para la salud, la educación continua y para la formación de recursos humanos para la salud.

Personal de enfermería:

A la persona formada o capacitada para proporcionar cuidados de enfermería que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y su preparación académica, puede realizar actividades auxiliares, técnicas, profesionales o especializadas, según su ámbito de competencia, en las funciones asistenciales, administrativas, docentes y de investigación. El personal de enfermería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, independientemente de si existe o no una relación laboral, puede ser: personal profesional de enfermería y personal no profesional de enfermería.

Personal profesional de enfermería:

A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida cédula de ejercicio profesional con efectos de patente por la autoridad educativa competente.

Incluyen:

Enfermera(o) general:

A la persona que obtuvo título de licenciatura en enfermería expedido por alguna institución de educación del tipo superior, perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional correspondiente.

Enfermera(o) especialista:

A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciado en enfermería, obtuvo el diploma de especialización en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de especialización correspondiente a un área específica de competencia.

Enfermera(o) con maestría:

A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciatura en enfermería, acredita el grado de maestría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de maestría correspondiente.

Enfermera(o) con doctorado:

A la persona que, además de reunir los requisitos del grado de maestría, acredita el grado de doctorado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de doctorado correspondiente.

Profesional técnico de enfermería:

A la persona que, además de reunir los requisitos del grado de maestría, acredita el grado de doctorado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de doctorado correspondiente.

Clasificación:

Técnico en enfermería:

A la persona que ha concluido sus estudios de tipo medio superior (técnico) en el área de la enfermería, en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida cédula de ejercicio profesional con efectos de patente por la autoridad educativa competente.

Técnico especializado en enfermería:

A la persona que, además de reunir los requisitos de estudios de nivel medio superior, obtuvo un diploma que señala el área específica de competencia expedido por alguna institución de educación, perteneciente al Sistema Educativo Nacional.

Personal no profesional de enfermería:

A la persona que no ha concluido su preparación académica en el área de la enfermería en algunas instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o habiendo concluido no a obtenido el documento correspondiente que demuestre tal circunstancia.

Clasificación

Auxiliar de enfermería:

A la persona que obtuvo constancia que acredite la conclusión del curso de auxiliar de enfermería de una duración mínima de un año expedido por alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional.

Estudiante de enfermería:

A la persona que se encuentra en proceso de formación en la carrera de enfermería de nivel medio superior o superior de alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.

Pasante de enfermería:

Al estudiante de enfermería de una institución educativa que ha cumplido los créditos académicos exigidos en el plan y programas de estudio, que para realizar el servicio social debe contar con la constancia de adscripción y aceptación expedida por la Secretaría de Salud.

Prestación de servicios de enfermería:

Acto de brindar cuidados de enfermería en un establecimiento para la atención médica en los sectores público, social y privado así como los que prestan sus servicios de forma independiente.

Proceso de atención de enfermería:

Herramienta metodológica que permite otorgar cuidados a las personas sanas o enfermas a través de una atención sistematizada e integral.

Valoración

Diagnóstico de enfermería

Planeacion

Ejecución

Evaluación

Urgencia:

A todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata.

Normas Oficiales
Mexicanas (NOM)

¿Qué son?

Regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes.

Finalidad:

Establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.

Establecer aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

Vigencia:

Deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor por el CCNNPCE.

Pueden ser:

Modificadas.

Canceladas.

Ratificación de las mismas.

Objetivo:

Su objetivo es establecer reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a un producto, proceso o servicio.

EQUIPO NO. 7

Nombres de las alumnas:
• Escobar Carrillo Corina.
• González Rodríguez Estrella Saraley.
• Ozio Barrera Brenda Lizeth.
• Partida Pulido Lourdes Fabiola.



Fecha de entrega: 01/03/2021
Semestre: Segundo.
Turno: Matutino.

Materia: FUNDAMENTOS DE ENFERMERÍA.

Maestro Docente: Leticia Aguilar Núñez Rodríguez.

ACTIVIDAD 1.6