NOM-EM-075-SCT2-2000
Disposiciones generales para los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios entre las empresas ferroviarias mexicanas
Objetivo. Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el otorgamiento y recepción de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario
Campo de aplicación. Para los concesionarios que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria, así como para los permisionarios de servicios auxiliares del sistema ferroviario mexicano.
Sanciones
Disposiciones generales para los servicios de interconexión, flete interlineal y de terminal
Ningún concesionario podrá negarse a recibir los carros de intercambio de otro concesionario, excepto cuando se acrediten debidamente razones técnicas.
El concesionario de origen deberá efectuar el cobro al usuario de la tarifa por toda la ruta desde su origen hasta el destino final y será su responsabilidad realizar el entero respectivo a los concesionarios conectantes
El concesionario de origen de un flete interlineal deberá proporcionar información al usuario, que le permita conocer las diferentes rutas, condiciones y ubicación de carros
La tarifa integrada se calculará mediante la aplicación de la suma de los factores variables de cada uno de los concesionarios participantes, multiplicados por los kilómetros correspondientes a cada tramo, más el factor fijo del concesionario de inicio
En caso de inconformidad de algún concesionario usuario con los cargos realizados por el uso de los servicios de interconexión y de terminal, éste deberá solicitar aclaración por escrito al concesionario otorgante, el cual deberá contestar por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes
Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal
El incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana Emergente será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables
Capacitación
Los concesionarios están obligados a capacitar conforme a la normatividad vigente a todo el personal que se encuentre relacionado con la aplicación de la presente Norma, como el de las áreas comercial y operativa, entre otras, incluyendo a sus superintendentes y jefes de estación o puestos equivalentes
Los concesionarios están obligados a capacitar conforme a la normatividad vigente a todo el personal que se encuentre relacionado con la aplicación de la presente Norma, como el de las áreas comercial y operativa, entre otras, incluyendo a sus superintendentes y jefes de estación o puestos equivalentes
Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana con carácter de Emergente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses
El ferrocarril juega un papel prioritario en el Sistema Nacional de Transporte.
El Estado rige su desarrollo
Para lograr el crecimiento económico sostenible marcado en El Plan Nacional de Desarrollo
NOM-EM-076-SCT2-2000
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXION Y DE TERMINAL ENTRE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS MEXICANAS
Objetivo. Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el otorgamiento de los servicios de interconexión y de terminal, requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario
Campo de aplicación. Para los concesionarios que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria, así como para los permisionarios de servicios auxiliares del sistema ferroviario mexicano.
Establecimiento de disposiciones generales que propicien una mayor eficiencia, seguridad y calidad para los usuarios del servicio ferroviario.
Reestructurar el transporte ferroviario mediante su segmentación regional en empresas troncales y líneas cortas, existentes o nuevas, con la participación de la inversión privada.
Subtema
Disposiciones generales para los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios
Los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios para el transporte de carga, tienen como finalidad permitir el acceso a un concesionario a las instalaciones de otro concesionario, para los fines que se establecen en los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios previstos en cada título de concesión
Los concesionarios usuarios de derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios que tengan acceso limitado sólo podrán prestar el servicio a las industrias a través del concesionario otorgante mediante el pago de la contraprestación
Los concesionarios, con base en la norma NOM-EM-070-SCT2-2000 citada en referencias a la presente Norma, desarrollarán un sistema que determine el conteo de carros-kilómetro
La contraprestación de los derechos de paso considerará los siguientes elementos, aplicados al tramo del derecho de paso en cuestión: los costos de mantenimiento de la infraestructura, los costos del control de tráfico, los costos que se causen en virtud de la interferencia en la operación, el aprovechamiento pagado por la obtención del título de la concesión, así como una utilidad razonable.
Todos los convenios de derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios celebrados por los concesionarios deberán ser adecuados al contenido de esta Norma.
El concesionario otorgante de los derechos de paso será responsable del despacho que se efectúe en todas las vías que se encuentren dentro de su concesión
El concesionario otorgante dará aviso al concesionario usuario, con una anticipación de por lo menos 30 días naturales sobre cualquier trabajo de mantenimiento o construcción sobre la vía que pudiera interferir con la prestación eficiente y efectiva de los derechos de paso y derechos de arrastre.
Capacitación
Los concesionarios están obligados a capacitar conforme a la normatividad vigente a todo el personal que se encuentre relacionado con la aplicación de la presente Norma, como el de las áreas comercial y operativa, entre otras, incluyendo a sus superintendentes y jefes de estación o puestos equivalentes
Sanciones
El incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana Emergente será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables