NOM-177-SSA1-2013
8. Criterios y requisitos para realizar pruebas de intercambiabilidad en humano.
8.1
Se aplican a los medicamentos que tienen la prueba de intercambiabilidad "C".
8.2
La investigación debe realizarse de acuerdo con las disposiciones y el Reglamento de la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas.
8.3
Las pruebas de intercambiabilidad en humanos se pueden realizar en sujetos sanos o pacientes.
8.4 Diseño experimental
El diseño del estudio debe basarse en el análisis del fármaco inalterado.
Los procedimientos estadísticos deben evitar una bioequivalencia inexistente.
La investigación preliminar se puede realizar antes de proceder con un estudio de bioequivalencia.
En caso de no existir referencia bibliográfica, el diseño debe ser repetido.
No se pueden utilizar estudios piloto para determinar la bioequivalencia.
Los estudios podrán realizarse mediante un diseño cruzado.
Se pueden aplicar diseños alternativos.
Se pueden aceptar estudios clínicos y farmacodinámicos, cuando nos pueda llevar el estudio de bioequivalencia.
Los sujetos deben ser asignados basado en la tabla de aleatorización.
La administración de los medicamentos debe ser de acuerdo a lo indicado en el protocolo.
Debe separase los medicamentos por un periodo de lavado, en un estudio cruzado de dosis única.
Es apto llevar a cabo estudios de dosis única
Se deben recolectar al menos tres muestras de cada sujeto, para asegurar el estado estacionario alcanzado.
Para medicamentos de liberación inmediata, se puede realizar un estudio truncado ABC.
Durante el periodo de estudio, la dieta de los sujetos debe ser la misma y coherente con el diseño del estudio.
Si el sujeto de estudio presenta vómito en un periodo de tiempo comprendido, debe retirarse del estudio y eliminarse del análisis estadístico.
8.5 Tamaño de la muestra
El número de sujetos de investigación debe basarse en un cálculo apropiado del tamaño de la muestra.
El número de sujetos de investigación no debe ser inferior a 12 y debe especificarse en el protocolo.
Si no se determina la bioequivalencia y la potencia es inferior a 80%, se puede realizar un estudio (add on).
El cálculo del tamaño de la muestra debe realizarse mediante técnicas estadísticas adecuadas.
Todos los sujetos de investigación que reciben tratamiento deben incluirse en el análisis estadístico.
8.6 Protocolo Clínico para las Pruebas de Bioequivalencia.
Cada protocolo debe ser previamente evaluado.
El protocolo debe cumplir con el Reglamento de la Ley General de la Salud y las Normas Oficiales Mexicanas.
El protocolo deber ser supervisado por el investigador principal y autorizado por el responsable sanitario.
El protocolo debe contener lo indicado en el anexo A y cumplir con lo señalado por las BCP.
Toda la información debe registrarse en tiempo y forma.
8.7 Selección de sujetos de investigación
Los sujetos de investigación deben ser registrados en el plan de investigación de COFEPRIS.
No debe haber relación entre el investigador y los sujetos de investigación
Debe informar los riegos, beneficios y todo los aspectos relevantes de participar en la investigación.
Todos los documentos autorizados deben ser previamente dictaminados por el Comité de Ética en Investigación.
De acuerdo con el riesgo y el tiempo de la investigación se les pagara a los sujetos de investigación.
Debe justificarse en el protocolo si se seleccionan sujetos de un solo sexo.
Los criterios de inclusión, exclusión y eliminación deben establecerse en el protocolo.
Se debe proporcionar una descripción detallada de las características humanas.
El sujeto de investigación solo podrá participar en un estudio cada 3 meses.
Los sujetos de investigación deben ser personas clínicamente sanas.
Deben tener entre 18 y 55 años y tener un índice de masa corporal entre 18 y 27 kg/ m2.
Pruebas clínicas de laboratorio
Examen general de orina
Química sanguínea
Biometría hemática
Presencia de hepatitis B y C
VIH Y VDRL
vigencia máxima de 3 meses
Pruebas de gabinete
ECG
Pruebas cualitativas de drogas y de embarazo
Se deben realizar en laboratorios clinicos y de gabinete.
Los sujetos no deben tener antecedentes de alcohol
Los sujetos no deben de consumir café, tabaco, cafeína, teobromina entre otros.
Si se requieren pruebas especiales deben estar incluidas en el protocolo.
Realizarse en pacientes sujetos a la investigación.
8.8 Administración del medicamento.
Tomarse con 250 mL de agua.
Si se requiere un volumen diferente, se deberá justificar en el protocolo.
Ayuno por lo menos 10 hrs antes.
8.9 Toma de muestra
Protocolo establecido para la recolección de muestras.
Tiempos estrictos para la toma de muestras.
Realizar análisis estadísticos.
Recolectar un numero suficiente de muestras.
Determinar el T máx. y C máx.
8.10 Manejo de muestras.
PNO
8.11 Estudio clínico
Estudios realizados de acuerdo a los reglamentos y normas.
Registrar los efectos adversos.
Vigilancia medica continua.
Registrar las maniobras realizadas.
BPC
PNOs
Monitoreo del estudio clínico.
Terceros autorizados contar con el personal requerido.
Confidencialidad de los datos.
Informe clínico.
8.12 Estudio de excreción de orina
El fármaco debe ser eliminado al menos un 50%
Se debe administrar una cantidad de agua para causar diuresis.
En las diferentes etapas de la investigación, el esquema de administración deber ser el mismo.
La vejiga debe vaciarse antes de la administración.
Anotar el volumen de orina.
Todas las muestras deben recolectarse y analizarse.
Se debe recolectar por al menos 7 t 1/2 de eliminación.
Deben cumplirse todos los requisitos previos relacionados.
8.13 Parámetros farmacocinéticos a determinar.
Calcular ABCo y ABC infinito
Calcular T 1/2 ke
Reportar el TMR.
Calcular ABC0 - TAU, C máx., T máx..
Determinar Aet y R máx.
8.14 Parámetros farmacodinámicos a determinar.
En un caso justificado en el que el efecto farmacodinámico se utilice como parámetro de bioequivalencia, debe establecerse en el protocolo.
Solo son aplicables los métodos farmacodinámicos que muestran especificidad, precisión y reproducibilidad.
Los protocolos de estudio farmacodinámico serán revisados y autorizados por COFEPRIS.
CRITERIOS Y REQUISITOS GENERALES DE INTERCAMBIABILIDAD
6.1Pruebas de intercambiabilidad
Pruebas en medicamentos genéricos y sus actualizaciones.
Autorizados en territorio nacional en la población mexicana.
6.2 Medicamentos
Las pruebas de intercambiabilidad se realizan a un lote hecho de acuerdo con la NOM-059-SSA1-2013.
El medicamento de referencia será adquirido por el tercero autorizado.
Realizar una prueba por cada efecto sistémico.
Respetar la fecha de caducidad del medicamento.
Proporcionarse en cantidad suficiente.
Referenciar las pruebas de calidad realizadas.
Las pruebas de control de calidad deben realizarse con los métodos de la FEUM.
El porcentaje de valoración debe estar dentro de los limites farmacopeicos (no mayor 5%).
Las conclusiones de prueba de intercambiabilidad sólo son válidas para los lotes subsecuentes.
6.3 Prueba de bioequivalencia
La comparación de concentración será mayor o menos con referencia de COFEPRIS
La prueba de bioequivalencia se podrá realizar a una dosis máxima.
6.4 Extensión de la prueba de bioequivalencia
Requisitos de los resultados
Proporcionalidad del contenido de los fármacos y aditivos.
El perfil de disolución entre el medicamento bioequivalente y concentración deberá realizarlo un tercero autorizado.
Presentar la evidencia científica suficiente.
Procesos de fabricación validados.