Normas contables vigentes en Colombia desde la ley 1314 de 2009 incluyendo los diferentes decretos reglamentarios
Normas contables vigentes en Colombia.
Articulo 1
Objetivos de esta ley
De acuerdo con la autorización de esta ley el estado intervendrá en la economía bajo el liderazgo del presidente de la republica y a través de las entidades mencionadas en esta ley restringirá la libertad económica para la publicación de normas contables financieras y de aseguramiento
Articulo 2
Ambito de aplicacion
Ley que aplica a todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo a la normatividad vigente estén obligadas a llevar la contabilidad así como a los contadores públicos funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento.
Articulo 3
De las normas de la contabilidad y la información financiera
Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente
Articulo 4
Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.
Las normas expedidas en el desarrollo de esta ley únicamente tendrán efecto cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen su materia.
Articulo 5
De las normas de aseguramiento de la información
los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.
Articulo 6
Autoridades de regulación y normalización técnica.
Bajo la dirección del presidente de la republica y a cargo de la contaduría general el ministro de hacienda publica, el ministro de hacienda comercio y turismo obrando conjuntamente expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.
Articulo 7
Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley.
Para la expedición de normas de contabilidad y de la información financiera y de aseguramiento de información los ministros de hacienda y crédito publico y de turismo
Articulo 8
Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría publica
Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
Articulo 9
Autoridad disciplinaria
La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.
Articulo 10
Autoridades de supervision
Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión.
Articulo 11
Ajustes institucionales
Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
Articulo 12
Coordinación entre entidades publicas
En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Articulo 13
Primera revisión
A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
Articulo 14
Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información.
Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Articulo 15
Aplicación extensiva
Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales
Articulo 16
Transitorio
Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.
Articulo 17
Vigencia y derogatorias
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Decretos reglamentarios.
Grupo 1 interes publico y entidades financieras
Decreto 2784
28 de Diciembre de 2012
Expedido por el ministerio de comercio industria y turismo
Ley 1314 del 2009
Decreto 1851
09 de Agosto del 2013
Expedido por el ministerio de hacienda y crédito publico
Articulo 10 del decreto 2784 de 2012
Decreto 3023
27 de Diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Marco de información técnica regulatoria del sector financiero decreto 2784 del 2012
Decreto 3024
27 de Diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Modificaciones al decreto 2784 del 2012 se emitieron otras regulaciones.
Decreto 2267
11 de noviembre de 2014
Ministerio de hacienda y crédito publico
Se modifican los decretos 1851 y 3022 del 2013y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2615
17 de Diciembre de 2014
Ministerio de comercio, industria y turismo
Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para quienes elaboran la información que conforma el grupo 1 en el decreto 2784 de 2012 modificado por el anexo del decreto 3023 de 2013
Grupo 2 Interes no publico
Decreto 3022
27 de Diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores e información financiera que conforma el grupo 2
Decreto 2129
24 de Octubre de 2014
Ministerio de comercio, industria y turismo
Se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4 del articulo 3 del decreto 3022 de 2013.
Decreto 2267
11 de Noviembre de 2014
Ministerio de hacienda y credito publico
Se modifican los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Grupo 3 Microempresas
Decreto 2706
27 de Dicembre de 2012
Ministerio de comercio industria y turismo
Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico de información financiara para las microempresas
Decreto 3019
27 de Diciembre de 2013
Ministerio de comercio industria y turismo
Se modifica el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas anexo al decreto 2006 de 2012