NORMATIVAS DE INTERVENCIONES COLECTIVAS
1993
Articulo 154 y 165 de la ley 100 de 1993 se crea el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULO 1º.Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección, de las contingencias que la afecten.
1994
Ley 152 de 1994 articulo 2. PLAN DE SALUD TERRITORIAL, Es equivalente al plan sectorial de salud de los departamentos, distritos y municipios, se rigen en lo pertinente , en materia de principios, procedimientos y mecanismos y elaboración, ejecución, seguimiento evaluación y control por la ley orgánica del plan de desarrollo resolución numero 0425 de 2008, articulo 7. elaboración y aprobación del plan de salud territorial.
1998
Articulo 11 decreto 806 se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2001
la Ley 715 de 2001 estableció las competencias de la Nación y entidades territoriales en el sector salud, así como los recursos a asignar a las entidades territoriales de conformidad con el Sistema General de Participaciones; articulo 46, contratación de las acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos en salud del plan de salud publica de intervenciones colectivas.
2006
Decreto 1011 de 2006 y la resolución 1043 de 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud " Se define como el conjunto de servicios, que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.
2007
Ley 1122 de 2007 articulo 16, CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y EPS PUBLICAS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria
y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas.
2011
Decreto 4107 articulo 29 de la ley 1444 de 2011 funciones de la dirección de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y pensiones Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en
salud, riesgos profesionales y pensiones a cargo del Ministerio. Participar en la definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la Dirección. Definir las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias, para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad' Social en Salud.
2012
PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA 2012 -2021 el objetivo acordado es lograr la equidad en salud y el desarrollo humano, recoge el compromiso del estado colombiano de incoporar la equidad sanitaria. en todas las politicas publicas. y se constituye en la ruta trasada para 10 años y se formulo entre marzo de 2011 y el 30 de marzo de 2013.
2015
Resolución 0518 de 2015 articulo 6, coordinación para implementar los procesos para la gestión de la salud publica. El ministerio de salud y protección social, el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA y el instituto nacional de salud - INS como las autoridades sanitarias en el marco de sus competencias orientaran, y coordinaran la implementación de los procesos de gestión de salud publica.