OBJETO , AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

TITULO I

Objeto

desarollar el derecho constitucional que tiene todas las personas a conocer y actualizar y certificar informaciones en bases de datos .

Ambito de aplicación

la ley aplicara el tratamiento de datos personales efectuando en territorio colombiano.

TITULO II

Principio de LIBERTAD

ejerce con el consetimiento

principio de finalidad

Oedece una finalidad legitima de acuerdo con la constitucion.

TITULO III

Datos básicos

se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titutal

Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescenteSS

TITULO IV

Derechos de los Titulares

El Titular de los datos personales tendrá algunos de los siguientes derechos:

Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.

Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento

Ser informado por el Responsable del Tratamiento o

Autorización del Titular

o se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior

Titulo V

CONSULTAS

Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado.

RECLAMOS

El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección,

TITULO IX

Normas Corporativas Vinculantes.

El Gobierno Nacional
expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas
Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos
personales y su transferencia a terceros países.

Derogatorias

La presente ley deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias a excepción de aquellas contempladas en el artículo
segundo.

TITULO VIII

Prohibición.

Se prohíbe la transferencia de datos personales de
cua'lquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de
datos, Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos
cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y
Comercio sobre la materia,

Información respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorización
expresa e inequívoca para la transferencia.

Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el
Tratamiento del Titular por razones de salud o higiene pública.

Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les
resulte aplicable,

Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el
Titular y el Responsable del Tratamiento, o para la ejecución de medidas
precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorización del
Titular.

Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del interés
público, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en
un proceso judicial.

TITULO VII

Recursos para el ejercicio de sus funciones

La
Superintendencia de Industria y Comercio contará con los siguientes recursos
para ejercer las funciones que le son atribuidas por la presente ley

Autoridad de Protección de Datos.

ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos
personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos
previstos en la presente ley

TITULO VI

Deberes de los Responsables del Tratamiento.

Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de hábeas data.

Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley,
copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular

Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente
al Encargado del Tratamiento.

Deberes de los Encargados del Tratamiento

Garantizar al Titular, en todo tiempo. el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de hábeas data.
^

Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los
datos en los términos de la presente ley.

Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en trámite" en la
forma en que se regula en la presente ley.