Obligaciones
(de acuerdo al Código Civil Federal)
Articulo 1938
Las Obligaciones serán condicionales cuando
Su resolución depende de un acontecimiento
futuro o incierto
La condición
Articulo 1939
Será suspensiva cuando
La obligación depende
de su cumplimiento
Articulo 1940
Será resolutoria cuando
Cumplida resuelve la obligación, como si esta
no hubiera existido
Articulo 1948
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y esta se pierde, se observara que
Si se pierde sin culpa del deudor, quedará extinta
Si se pierde sin culpa del deudor, queda obligado a reparar daños
Articulo 1953
Es obligación a plazo
Aquella que tiene un dia señalado
para su cumplimiento
Articulo 1954
Entiéndase por día aquel que necesariamente
ha de llegar
Articulo 1961
El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos