Profesor de Filosofía del derecho en la Universidad Nacional de La Plata
Hans Kelsen
Filósofo y Jurista
Fundador de la Escuela de Viena
Nació el 11 de Octubre de 1881
19 de Abril de 1973, fallece.
Realizó un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, Alemania
Derecho Constitucional
Filosofía del Derecho
Pensamiento axiológico
TEORÍA PURA DEL DERECHO
Define al derecho como un orden coactivo, es decir; Un sistema de normas que busca motivar conductas a través de la amenaza de un mal que debe imponerse institucionalmente.
Ciencia Jurídica Pura, alejada de todo Dogmatismo y Falso Cientificismo
Jurídica y Positiva
Pirámide Jurídica
Creada a partir de una Norma Superior
SUPRAORDINACIÓN
SUBORDINACIÓN
COORDINACIÓN
COERCIBILIDAD
Evitando el sistema, ya que este tiene ordenación Lógica
Pensamiento Ontológico
Las normas jurídicas son neutras al valor y se trata de una relación entre ser lógio y axiológico
Kelsen consideraba que el Derecho era Norma Jurídica. Todo lo demás es una ideología y debe ser aislado del conocimiento jurídico
Algunas de sus OBRAS
La valoración jurídica y la ciencia del derecho
Ideología y Derecho
Teoría de la verdad Jurídica
Pensamiento Ontológico
Pensamiento Axiológico
La justicia es el valor jurídico de mayor jerarquía, pero este sostiene que se reconocen otros valores jurídicos en el plano axiológico.
Consideraba que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia intersubjetiva, lo que originó una novedosa manera de teorizar sobre el derecho, realizando la tarea de hacer filosofía de la ciencia del derecho
'La Ley' Cossio explicó que lo que realizan los jueces afecta a todos y cuanto de lo que hacen permanece oculto, tanto para ellos como para los demás 'sujetados' por sus decisiones. Todos estamos implicados en lo que hacen los jueces, buenos o malos, y 'no tan solo por lo que pudiera percibirse a primera vista, sino mucho más porque todos ellos, día a día y hora tras hora, hacen algo por las derechas o las izquierdas, y también por la democracia o el totalitarismo, al gravitar sobre la vida social en forma específica, como agentes del Derecho'. Esos jueces muchas veces ignoran los alcances de sus tareas 'porque el referido aporte siendo una cosa más vivida que pensada, está en función de la situación que defienden esos agentes del Derecho, situación forzosamente referida a las principales estructuras sociales'.
La justicia es ante todo, una característica más de un orden social. Sólo secundariamente, una virtud del hombre, pues un hombre es justo cuando su conducta concuerda con un orden que es considerado justo. ''La justicia es para mí aquello que cuya protección puede florecer la ciencia, y, junto con la ciencia, la verdad y sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.