ART. 123 CONSTITUCIONAL
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la
ley.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta
sexo ni nacionalidad.
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas
de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100%
Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos,
las huelgas y los paros.
Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos
devengados en el último año,
MaiSerán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se
expresen en el contraton topic
Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente
excesiva, dada la índole del trabajo.
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de
las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la
competencia exclusiva de las autoridades federales