art 1381
se caracteriza:
art. 1398 "el propietario de un edificio"
se entiende por daño:
Es subjetiva:
producidos por
art. 1406 "daño de incapacidad total o muerte"
art. 1407
arts. 12 y 13 del CCT
por
art. 1409 "respecto al derecho de la indeminizacion"
causados por:
art. 1321 "los contratantes"
o en sus
es
art. 1397 "si el animal que causo el daño"
de su
art. 1394 "obligación del estado"
subclasificación:
si es imposible
en sentido amplio:
art. 1402
art. 1385 "los directores de internados"
art. 1395 "esta R.C.S es subsidiaria"
la reparación del daño
art. 1384 "respecto al art 1383"
"DAÑO POR OBRA DE LAS COSAS"
art. 1387 "padres y tutores"
y estos sean efectuados:
art.1320 "los contratantes"
esta obligados a:
art 1514 "si el bien se pierde por C.F.O.F.M"
que viola
art. 1388 "los maestros o artesanos"
si no se comprueba lo siguiente:
art 1393 "el que paga el daño"
de los D.Y.P
sufrido en
causados por:
art. 1283 CCT
de una cantidad de dinero
art.1410
la R.C.S
art. 1386 "los directores de sanatorios"
art. 1379
puede repetir de ellos:
causados por:
art. 1399 "los daños causados por el estado"
art. 1396 "el dueño de un animal"
hace referencia
que resulten de:
a juicio de peritos
art. 1376 "de la R.C por incumplimiento de contrato"
3er elemento
de
a menos que:
causados por:
art. 1411 "el precio del bien"
de responder por D.Y.P
es:
art. 1380 "daño proveniente de hechos propios"
art. 13
art 1392 "D.Y.P reparados por un tercero"
o
art 1383 "los ascendientes"
art. 1382 las personas Juridicas
art. 1390 "los jefes de casa"
art. 1413 "incumplimiento del contratante"
art. 1408
el que sufre el daño:
art. 1400 "los jefes de familia"
efectiva
a costa:
que causen sus
art. 1326 "la pena no podrá aplicarse"
causados a:
fue consecuencia de:
la valoración de tales daños
puede regularse
en su
causados por:
causados por:
sino también
este tendrá que:
que no sea:
ART 1375 CCT cuando sea ilicito:
"HECHO ILÍCITO Y RESPONSBILIDAD SUBJETIVA" r5ta fuente generadora de las obligaciones
rDe acuerdo al CCT en su articulo 1375:
toda conducta antijuridica culpable y dañosa
la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros
el incumplimiento de una obligación
se da paso a la responsabilidad civil subjetiva
Reparación de daños y perjuicios
una indeminización r(obligación)
1. "Antijuricidad" rTIPOS:º violación a norma expresa º violación a principios generales implícitos º por acción º por omisión º violación a normas generales º violación a normas particulares ºviolación a normas civiles º violación a normas penales, etc. º formal ºmaterial
lo establecido por las normas
2. "Daño" rEl daño crea:º al acreedorº sin daño no hay victima del ilicito civil.
perdida o menoscabo sufrido
patrimonio, integridad física
sentimientos y afecciones
un hecho ilícito culpable o hecho licito. rTIPOS DE DAÑO:º Daño economicoºDaño fisicoºDaño moral
3."culpa" rºCULPA EN SENTIDO RESTRINGIDO: NegligenciaºDOLO: Intencionalidad
la perdida rcarencia o privación de lo que se posíea
menoscabo rdaño que se le infiere a un bien/ disminución de una cosa
calificación del proceder humano
1. cuando el autor incurre deliberadamente en un error de conducta.
proveniente del incumplimiento de un contrato rArt. 1376
grave-lata rcomportamiento:º absurdoº insensatoº temerarioº fuente dañosa
leve-levis-media rcomportamiento que puede eludirse con:º al proceder con cuidadoº al actuar con diligencia
levísima-mínima rFALTA DE CONDUCTA ORDINARIA LO EVITAN:º las personas mas cuidadosas º las personas mas diligentes
1. in concreto rcomparable con sigo mismo
2. in abstracto rcomparable con un buen padre de familia
"ELEMENTOS DE HECHO ILÍCITO"
2.1 "Daño y perjuicio (D.Y.P)" rArt. 1401 del CCT
el patrimonio ra partir del hecho que es considerado como "fuente de la responsabilidad"
1."Responsabilidad civil subjetiva R.C.S" rArt. 1374 del CCT
otro por un hecho licito o ilicito
2. manifestación de R.C rº Necesidad de reparar daños y perjuicios (no es sinónimo de indemnización).º pérdida de derechos.º Suspensión de derechos.º Falta de legitimación.
la indemnización es uno de los contenidos de la R.C rART. 1414 DEL CCT: TIPOS DE INDEMNIZACIÓNa) compensatoria (en naturaleza) b) moratoria (en equivalencia)
¿como se repara la R.C.S?
conducta reprochable al sujeto rse valora su conducta
la necesidad de reparar daños y perjuicios
se reparan D.y.P r"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"
se demuestre que el D.Y.P.
culpa o negligencia rque sea inexcusable de la victima
se cause daño a otro, se deberá indemnizar a aquel rdemostrando que el fin no era causar daño
la reparación consistirá en el pago total de D.Y.P
3.0 "tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar"
"convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar"
rarts. 1320,1321 y 1376
"convenio para suprimir la posible responsabilidad de indeminizar "
rarts. 1320,1376,12,13,1283 del CCT
cuando al ejercitar un derecho
Daño ocasionado por incapaces rel incapaz debera repararlo o quien este encargado de el.
daño en común efectuado por personas rson responsables hacia la vitimay a la reparacion del daño.
son responsables de los D.Y.P
representantes rºen el ejercicio de sus funciones
es aplicable a los tutores rrespecto a los incapacitados que estan bajo su cuidado
tienen obligación de responder los D.Y.P
por los menores de edad rY esten bajo la Patria Potestad de los ascendientes
menores de edad rque esten bajo la autoridad de aquellos
son responsables de los D.Y.P
son responsables de los D.Y.P
los incapaces rcuando estos se encuentren en esos establecimientos (sanatorios, hospitales o casas de salud)
que causen los incapaces ry estos sean sujetos de su cuidado y vigilancia
sus operarios ren la ejecucion de trabajos encomendados.
son responsables de los D.Y.P
"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"
sus obreros ren el desempeño de su trabajo
están obligados a responder
causados por sus empleados rcon motivo del trabajo que realicen
art. 1391 ren los casos de los arts. 1383 y 1388 a 1390
puede exigir la reparación del daño rdirectamente del responsable
el acreedor podrá mandarlos a reparar
causado por sus sirvientes rempleados u operarios
sus funcionarios o empleados ren el ejercicio de las funciones encomendadas
DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA
DAÑOS PROVENIENTES DE HECHOS PROPIOS ralcance de la reparacion de daño sobre bienes corpóreos
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (C.F.O.F.M)
consistira en un restablecimiento ra la situación anterior
"indemnización moratoria"
art. 1415 "inicio y vencimiento de plazo"
el juez condenara el pago de la reparacion reste sera total en los casos de daño en los bienes
la reparacion consitira en el pago rderecho a reclamar la indeminizacion:º victimaº quienes dependan de la victima (en caso de que esta fallezca)º los herederos de la victima
equivalente ra 1100 dias de salrio, sueldo promedio que recibia la victima
afectación que una persona sufre ren: º sentimientosº afectosº creenciasº decoro etc.
ademas de la indemnización, se deberán pagar otros gastos
incapacidad total o permanente rla indemnizacion sera regulada por el juez.
será regulada por el juez rde forma discrecional y prudente
si el daño del bien es grave
el poseedor será indemnizado rde todo el valor del bien.
no solo consistirá en la disminucion de este
de los gastos que necesariamente exija la reparacion
la responsabilidad puede recaer en otra persona rart. 1375 parrafo II
la autora del hecho ilicito rsi asi lo dispone la ley
pagara el daño causado por este
que el animal fue provocado, que hubo imprudencia etc
fue excitado por un tercero
pagar los daños y no el dueño.
la ruina de todo parte de el
es responsable de los daños
deberan ser reparados por el propietario rcuando estos sean a falta de:º vigilanciaº cuidadoº prevision
son responsables de los objetos que se cayeren rde la casa que ellos habiten
pueden convenir las clausulas que crean convenientes
pueden estipular cierta prestación como pena ren el caso del no cumplimiento del contrato.
de los requisitos de la renuncia del convenio
solo puede regularse por las partes de este
12. solo los derechos privados pueden ser renunciados por los particulares rº que no sea contraria a la leyº que con ella no se perjudique a un 3ro
de la validez y el cumplimiento del contrato
cuando el obligado no la pueda cumplir ren caso de C.F.O.F.M
este sera responsable de los D.Y.P rque cause al otro contratante
el deudor queda liberado de la obligación
PRESCRIPCIÓN rVisto como excluyente de la R.CExtingue la obligacion de indemnizar
art. 1736 rlibera al deudor de una obligación
art. 1737 rde la sentencia ejecutoriada
art. 1738 rde la excepcion de prescripción
rde lo que prescribe en un año
art.1739 rde la prescripción a favor del deudor principal
rcuando se interrumpe el termino de la prescripción
art. 1743 rlapso de 3 años en caso de excepción