art 1381
se caracteriza:
art. 1398 "el propietario de un edificio"
se entiende por daño:
Es subjetiva:
producidos por
art. 1406 "daño de incapacidad total o muerte"
art. 1407
arts. 12 y 13 del CCT
por
art. 1409 "respecto al derecho de la indeminizacion"
causados por:
art. 1321 "los contratantes"
o en sus
es
art. 1397 "si el animal que causo el daño"
de su
art. 1394 "obligación del estado"
subclasificación:
si es imposible
en sentido amplio:
art. 1402
art. 1385 "los directores de internados"
art. 1395 "esta R.C.S es subsidiaria"
la reparación del daño
art. 1384 "respecto al art 1383"
"DAÑO POR OBRA DE LAS COSAS"
art. 1387 "padres y tutores"
y estos sean efectuados:
art.1320 "los contratantes"
esta obligados a:
art 1514 "si el bien se pierde por C.F.O.F.M"
que viola
art. 1388 "los maestros o artesanos"
si no se comprueba lo siguiente:
art 1393 "el que paga el daño"
de los D.Y.P
sufrido en
causados por:
art. 1283 CCT
de una cantidad de dinero
art.1410
la R.C.S
art. 1386 "los directores de sanatorios"
art. 1379
puede repetir de ellos:
causados por:
art. 1399 "los daños causados por el estado"
art. 1396 "el dueño de un animal"
hace referencia
que resulten de:
a juicio de peritos
art. 1376 "de la R.C por incumplimiento de contrato"
3er elemento
de
a menos que:
causados por:
art. 1411 "el precio del bien"
de responder por D.Y.P
es:
art. 1380 "daño proveniente de hechos propios"
art. 13
art 1392 "D.Y.P reparados por un tercero"
o
art 1383 "los ascendientes"
art. 1382 las personas Juridicas
art. 1390 "los jefes de casa"
art. 1413 "incumplimiento del contratante"
art. 1408
el que sufre el daño:
art. 1400 "los jefes de familia"
efectiva
a costa:
que causen sus
art. 1326 "la pena no podrá aplicarse"
causados a:
fue consecuencia de:
la valoración de tales daños
puede regularse
en su
causados por:
causados por:
sino también
este tendrá que:
que no sea:
ART 1375 CCT cuando sea ilicito:

"HECHO ILÍCITO Y RESPONSBILIDAD SUBJETIVA"

r

5ta fuente generadora de las obligaciones

del latín

illicitus

y significa

"que no es legal"

por lo tanto

Hecho ilícito es:

r

De acuerdo al CCT en su articulo 1375:

toda conducta antijuridica culpable y dañosa

que impone a su autor

la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros

se producen a causa de:

el incumplimiento de una obligación

Y como consecuencia:

se da paso a la responsabilidad civil subjetiva

la cual origina

Reparación de daños y perjuicios

Y a su vez:

una indeminización

r

(obligación)

1. "Antijuricidad"

r

TIPOS:º violación a norma expresa º violación a principios generales implícitos º por acción º por omisión º violación a normas generales º violación a normas particulares ºviolación a normas civiles º violación a normas penales, etc. º formal ºmaterial

a toda conducta o hecho

lo establecido por las normas

derecho

2. "Daño"

r

El daño crea:º al acreedorº sin daño no hay victima del ilicito civil.

perdida o menoscabo sufrido

una persona

patrimonio, integridad física

sentimientos y afecciones

un hecho ilícito culpable o hecho licito.

r

TIPOS DE DAÑO:º Daño economicoºDaño fisicoºDaño moral

3."culpa"

r

ºCULPA EN SENTIDO RESTRINGIDO: NegligenciaºDOLO: Intencionalidad

la perdida

r

carencia o privación de lo que se posíea

menoscabo

r

daño que se le infiere a un bien/ disminución de una cosa

calificación del proceder humano

1. cuando el autor incurre deliberadamente en un error de conducta.

proveniente del incumplimiento de un contrato

r

Art. 1376

2. proviene del dolo

"tipos de culpa"

grave-lata

r

comportamiento:º absurdoº insensatoº temerarioº fuente dañosa

leve-levis-media

r

comportamiento que puede eludirse con:º al proceder con cuidadoº al actuar con diligencia

levísima-mínima

r

FALTA DE CONDUCTA ORDINARIA LO EVITAN:º las personas mas cuidadosas º las personas mas diligentes

incuria o imprudencia

ILÍCITO

1. in concreto

r

comparable con sigo mismo

2. in abstracto

r

comparable con un buen padre de familia

"ELEMENTOS DE HECHO ILÍCITO"

2.1 "Daño y perjuicio (D.Y.P)"

r

Art. 1401 del CCT

el patrimonio

r

a partir del hecho que es considerado como "fuente de la responsabilidad"

1."Responsabilidad civil subjetiva R.C.S"

r

Art. 1374 del CCT

otro por un hecho licito o ilicito

2. manifestación de R.C

r

º Necesidad de reparar daños y perjuicios (no es sinónimo de indemnización).º pérdida de derechos.º Suspensión de derechos.º Falta de legitimación.

la indemnización es uno de los contenidos de la R.C

r

ART. 1414 DEL CCT: TIPOS DE INDEMNIZACIÓNa) compensatoria (en naturaleza) b) moratoria (en equivalencia)

¿como se repara la R.C.S?

art.1404

art.1405

conducta reprochable al sujeto

r

se valora su conducta

la necesidad de reparar daños y perjuicios

se reparan D.y.P

r

"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"

se demuestre que el D.Y.P.

culpa o negligencia

r

que sea inexcusable de la victima

por las partes

se cause daño a otro, se deberá indemnizar a aquel

r

demostrando que el fin no era causar daño

la reparación consistirá en el pago total de D.Y.P

3.0 "tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar"

"convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar"

r

arts. 1320,1321 y 1376

"convenio para suprimir la posible responsabilidad de indeminizar "

r

arts. 1320,1376,12,13,1283 del CCT

cuando al ejercitar un derecho

Daño ocasionado por incapaces

r

el incapaz debera repararlo o quien este encargado de el.

daño en común efectuado por personas

r

son responsables hacia la vitimay a la reparacion del daño.

son responsables de los D.Y.P

representantes

r

ºen el ejercicio de sus funciones

es aplicable a los tutores

r

respecto a los incapacitados que estan bajo su cuidado

tienen obligación de responder los D.Y.P

los hechos ilicitos

por los menores de edad

r

Y esten bajo la Patria Potestad de los ascendientes

menores de edad

r

que esten bajo la autoridad de aquellos

son responsables de los D.Y.P

son responsables de los D.Y.P

los incapaces

r

cuando estos se encuentren en esos establecimientos (sanatorios, hospitales o casas de salud)

no tienen la obligacion

que causen los incapaces

r

y estos sean sujetos de su cuidado y vigilancia

art. 1389 "los patrones"

sus operarios

r

en la ejecucion de trabajos encomendados.

son responsables de los D.Y.P

"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"

sus obreros

r

en el desempeño de su trabajo

responder por los D.Y.P

están obligados a responder

causados por sus empleados

r

con motivo del trabajo que realicen

art. 1391

r

en los casos de los arts. 1383 y 1388 a 1390

puede exigir la reparación del daño

r

directamente del responsable

el acreedor podrá mandarlos a reparar

del deudor

responder de los daños

lo que hubiere pagado

causado por sus sirvientes

r

empleados u operarios

sus funcionarios o empleados

r

en el ejercicio de las funciones encomendadas

y solo podrá hacerse

contra el estado

"TIPOS DE DAÑOS"

DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA

DAÑO MORAL

DAÑOS PROVENIENTES DE HECHOS PROPIOS

r

alcance de la reparacion de daño sobre bienes corpóreos

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (C.F.O.F.M)

consistira en un restablecimiento

r

a la situación anterior

"indemnización moratoria"

art. 1415 "inicio y vencimiento de plazo"

el juez condenara el pago de la reparacion

r

este sera total en los casos de daño en los bienes

la reparacion consitira en el pago

r

derecho a reclamar la indeminizacion:º victimaº quienes dependan de la victima (en caso de que esta fallezca)º los herederos de la victima

equivalente

r

a 1100 dias de salrio, sueldo promedio que recibia la victima

afectación que una persona sufre

r

en: º sentimientosº afectosº creenciasº decoro etc.

ademas de la indemnización, se deberán pagar otros gastos

incapacidad total o permanente

r

la indemnizacion sera regulada por el juez.

será regulada por el juez

r

de forma discrecional y prudente

si el daño del bien es grave

el poseedor será indemnizado

r

de todo el valor del bien.

no solo consistirá en la disminucion de este

de los gastos que necesariamente exija la reparacion

la responsabilidad puede recaer en otra persona

r

art. 1375 parrafo II

la autora del hecho ilicito

r

si asi lo dispone la ley

pagara el daño causado por este

que el animal fue provocado, que hubo imprudencia etc

fue excitado por un tercero

pagar los daños y no el dueño.

la ruina de todo parte de el

es responsable de los daños

deberan ser reparados por el propietario

r

cuando estos sean a falta de:º vigilanciaº cuidadoº prevision

son responsables de los objetos que se cayeren

r

de la casa que ellos habiten

pueden convenir las clausulas que crean convenientes

pueden estipular cierta prestación como pena

r

en el caso del no cumplimiento del contrato.

de los requisitos de la renuncia del convenio

solo puede regularse por las partes de este

12. solo los derechos privados pueden ser renunciados por los particulares

r

º que no sea contraria a la leyº que con ella no se perjudique a un 3ro

de la validez y el cumplimiento del contrato

cuando el obligado no la pueda cumplir

r

en caso de C.F.O.F.M

este sera responsable de los D.Y.P

r

que cause al otro contratante

el deudor queda liberado de la obligación

PRESCRIPCIÓN

r

Visto como excluyente de la R.CExtingue la obligacion de indemnizar

art. 1736

r

libera al deudor de una obligación

art. 1737

r

de la sentencia ejecutoriada

art. 1738

r

de la excepcion de prescripción

art. 1745

r

de lo que prescribe en un año

art.1739

r

de la prescripción a favor del deudor principal

art. 1450

r

cuando se interrumpe el termino de la prescripción

art. 1743

r

lapso de 3 años en caso de excepción