HECHOS ILICITOS

Es toda conducta antijuridica, culpable y dañosa que impone a su autor la necesidad de reparar daños y daños perjuicios a otros. Art. 1375 CCT

ELEMENTOS

Antijuricidad

Podemos definir que la antijuricidad es todo hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.

Para ello existen diversos de antijuridicidad:

Antijuridicidad. Violación a la norma expresa

Esta es encaminada a la Antijuridicidad de violación de principios generales implícitos

Antijuridicidad. Por acción

Antijuridicidad. Por omisión

Antijuridicidad a normas generales

El cual tiene un fin de Antijuridicidad de violación a normas particulares

Antijuridicidad a normas civiles

Podríamos decir que su oposición seria la Antijuridicidad de violación a las normas penales

Antijuridicidad Formal

Antijuridicidad Material

Culpa

Podemos definir en un sentido amplio que la culpa es la calificación del proceder humano, lo cual es caracterizada por que su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta.

Esta conducta nos conlleva a un error de conducta eminente encaminada previamente de dolo.

DOLO: INTENCIONALIDAD

Existe responsabilidad civil subjetiva

Del origen romano se desglosan los grados de culpa los cuales se mencionan a continuación

Grados

Culpa grave o lata

Esta basada en un comportamiento absurdo, insensato y temerario.

Culpa leve o levis o bien conocida como media

Deriva de un comportamiento que puede eludirse al proceder con el ciudadano y debida diligencia de medidas de una persona normal.

Culpa levísima o mínima

Nos habla de falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas

Solamente es reprochable al sujeto y por ello se valora su conducta

En un sentido restringido definimos la culpa como negligencia o falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión

Daño

El daño crea al acreedor

Sin daño no hay victima del ilícito civil

Es la perdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, en su persona física o en sus sentimientos o afecciones, esto es realizado mediante un hecho ilícito culpable

clases de daño

Económico

De acuerdo con el articulo 1401 nos versa que es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio

Físico

Moral

El articulo 1402 versa que es toda afectación que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,

Subtopic

ANTECEDENTES

Derecho Romano

Consideraba al delito como fuente de obligaciones

Esto quiere decir que una acción humana ilícita y dañosa

Instituciones

También conocidas como cuasidelitos

Estos son hechos antijuridicos y dañosos no estaban regulados específicamente por las leyes ni poseían una acción particular

SUB-CLASIFICACION

CULPA IN CONCRETO

Comparable consigo mismo

CULPA IN ABSTRACTO

Comparable con un buen padre de familia

La responsabilidad Civil

Esta misma desprende distintas cuestiones desfavorables a l deudor

MANERAS DE MANIFESTACION:

Necesidad de rapar daños y perjuicios

Perdida de derechos

Suspensión de Derechos

Falta de legitimación

La indemnización es considerada como uno de los casos de responsabilidad civil

La indemnización

Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o licito.

Proveniente del latín in damunm, lo que significa acción de dejar sin daño.

Subjetivamente es una conducta reprochable ya que al sujeto, se le valora su conducta.

Clases de indemnización

Compensatoria

Procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación y se sustituya a esta obligación

Moratoria

Esta procederá cuando el deudor incurra en la mora

Causas generadoras

Daño en la Integridad Física

Daño por Obra de las cosas

Daño Proveniente

Daño Proveniente de Hechos Ajenos

Daño Moral

Culpa in vigilando

Esta es ocasionada por falta de vigilancia de quien estaba bajo su responsabilidad

Culpa in Eligendo

Es ocasionada por la deficiente selección de personal a su cargo

De estos dos tipos de indemnización surgen dos formas de reparar el daño

En naturaleza

Consiste en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello imposible, en el pago total de los daños y perjuicios.

En equivalencia

Valor equivalente al objeto mas común daños y perjucios

Sujetos

ASCENDIENTES

Son responsables de menores bajo patria potestad

Tutores

Responsables de los incapaces

Directores de internados y escuelas privadas y Publicas

Responsables de Menores de edad que están dentro de las instituciones

Directores

Responsables de incapaces desde el tiempo que dure

Maestros Artesanos

Rsponsables de operarios

Patrones

Responsables de obreros

Jefes de pequeños hoteles

Sirvientes

SE DESGLOSAN ALGUNAS CAUSAS Y ASI MISMO A QUIEN LE CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD DE REPARAR

ANIMALES

DUEÑOS DEL ANIMAL

RUINA DE UN EDIFICIO

PROPIETARIO DEL EDIFICIO

OBJETOS CAIDOS DE UNA CASA

JEFES DE FAMILIA

POR EL ESTADO O NATURALEZA DE LOS BIENES

PROPIETARIO O POSEEDOR DE LOS BIENES

Asi mismo se derivan dos tipos de convenios con al finalidad de indemnizar

Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Clausula Penal)

Es la determinación del monto de la indemnización, esta deberá ser pagada por el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.

Convenio para suprimir la posibilidad de indemnizar

En este convenio los sujetos pueden convenir que en caso de producirse daño para alguna de ellos deberán ser indemnizados por el causante de la acción de la acción perjudicial.

Excluyentes de la responsabilidad civil

Renuncia al momento de la celebracion

Culpa grave de la victima

Caso fortuito o fuerza mayor

Prescripción