HECHOS ILICITOS
Es toda conducta antijuridica, culpable y dañosa que impone a su autor la necesidad de reparar daños y daños perjuicios a otros. Art. 1375 CCT
ELEMENTOS
Antijuricidad
Podemos definir que la antijuricidad es todo hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.
Para ello existen diversos de antijuridicidad:
Antijuridicidad. Violación a la norma expresa
Esta es encaminada a la Antijuridicidad de violación de principios generales implícitos
Antijuridicidad. Por acción
Antijuridicidad. Por omisión
Antijuridicidad a normas generales
El cual tiene un fin de Antijuridicidad de violación a normas particulares
Antijuridicidad a normas civiles
Podríamos decir que su oposición seria la Antijuridicidad de violación a las normas penales
Antijuridicidad Formal
Antijuridicidad Material
Culpa
Podemos definir en un sentido amplio que la culpa es la calificación del proceder humano, lo cual es caracterizada por que su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta.
Esta conducta nos conlleva a un error de conducta eminente encaminada previamente de dolo.
DOLO: INTENCIONALIDAD
Existe responsabilidad civil subjetiva
Del origen romano se desglosan los grados de culpa los cuales se mencionan a continuación
Grados
Culpa grave o lata
Esta basada en un comportamiento absurdo, insensato y temerario.
Culpa leve o levis o bien conocida como media
Deriva de un comportamiento que puede eludirse al proceder con el ciudadano y debida diligencia de medidas de una persona normal.
Culpa levísima o mínima
Nos habla de falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas
Solamente es reprochable al sujeto y por ello se valora su conducta
En un sentido restringido definimos la culpa como negligencia o falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión
Daño
El daño crea al acreedor
Sin daño no hay victima del ilícito civil
Es la perdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, en su persona física o en sus sentimientos o afecciones, esto es realizado mediante un hecho ilícito culpable
clases de daño
Económico
De acuerdo con el articulo 1401 nos versa que es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio
Físico
Moral
El articulo 1402 versa que es toda afectación que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
Subtopic
ANTECEDENTES
Derecho Romano
Consideraba al delito como fuente de obligaciones
Esto quiere decir que una acción humana ilícita y dañosa
Instituciones
También conocidas como cuasidelitos
Estos son hechos antijuridicos y dañosos no estaban regulados específicamente por las leyes ni poseían una acción particular
SUB-CLASIFICACION
CULPA IN CONCRETO
Comparable consigo mismo
CULPA IN ABSTRACTO
Comparable con un buen padre de familia
La responsabilidad Civil
Esta misma desprende distintas cuestiones desfavorables a l deudor
MANERAS DE MANIFESTACION:
Necesidad de rapar daños y perjuicios
Perdida de derechos
Suspensión de Derechos
Falta de legitimación
La indemnización es considerada como uno de los casos de responsabilidad civil
La indemnización
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o licito.
Proveniente del latín in damunm, lo que significa acción de dejar sin daño.
Subjetivamente es una conducta reprochable ya que al sujeto, se le valora su conducta.
Clases de indemnización
Compensatoria
Procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación y se sustituya a esta obligación
Moratoria
Esta procederá cuando el deudor incurra en la mora
Causas generadoras
Daño en la Integridad Física
Daño por Obra de las cosas
Daño Proveniente
Daño Proveniente de Hechos Ajenos
Daño Moral
Culpa in vigilando
Esta es ocasionada por falta de vigilancia de quien estaba bajo su responsabilidad
Culpa in Eligendo
Es ocasionada por la deficiente selección de personal a su cargo
De estos dos tipos de indemnización surgen dos formas de reparar el daño
En naturaleza
Consiste en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello imposible, en el pago total de los daños y perjuicios.
En equivalencia
Valor equivalente al objeto mas común daños y perjucios
Sujetos
ASCENDIENTES
Son responsables de menores bajo patria potestad
Tutores
Responsables de los incapaces
Directores de internados y escuelas privadas y Publicas
Responsables de Menores de edad que están dentro de las instituciones
Directores
Responsables de incapaces desde el tiempo que dure
Maestros Artesanos
Rsponsables de operarios
Patrones
Responsables de obreros
Jefes de pequeños hoteles
Sirvientes
SE DESGLOSAN ALGUNAS CAUSAS Y ASI MISMO A QUIEN LE CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD DE REPARAR
ANIMALES
DUEÑOS DEL ANIMAL
RUINA DE UN EDIFICIO
PROPIETARIO DEL EDIFICIO
OBJETOS CAIDOS DE UNA CASA
JEFES DE FAMILIA
POR EL ESTADO O NATURALEZA DE LOS BIENES
PROPIETARIO O POSEEDOR DE LOS BIENES
Asi mismo se derivan dos tipos de convenios con al finalidad de indemnizar
Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Clausula Penal)
Es la determinación del monto de la indemnización, esta deberá ser pagada por el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.
Convenio para suprimir la posibilidad de indemnizar
En este convenio los sujetos pueden convenir que en caso de producirse daño para alguna de ellos deberán ser indemnizados por el causante de la acción de la acción perjudicial.