JUICIO POLÍTICO

¿Quiénes son denunciados
mediante este mecanismo?

Altos funcionarios como

Un Magistrado de
la Corte Constitucional

El Fiscal General
de la Nación

El Presidente de
la República

acusados de

Delitos cometidos en
el ejercicio de sus funciones

Indignidad

Mediante una presentación

Escrita

Sustentado mediante una

Serie de Pruebas
del denunciante

presentando la
correspondiente

Denuncia

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 329
de la Ley 5 de 1992.

Relación de las pruebas
que deban practicarse
y que respalden la
denuncia o queja

Mala conducta

Delitos comunes

Un Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia

Un Magistrado del
Consejo de Estado

Un miembro del
Consejo Superior
de la Judicatura

¿Cuáles son las fases para realizar un juicio político en la Cámara de Representantes?

teniendo en cuenta

La denuncia escrita presentada
contra altos funcionarios

Los pasos a seguir son

Primero se dará una presentación

Personal del denunciante

ante la

Comisión de Investigación y Acusación

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 330
de la Ley 5 de 1992.

Segundo se presenta al respectivo

Presidente de esta comisión

Entregando en los dos (2) días
siguientes la denuncia a los

Representantes de la comisión

Dentro de los (2) días
siguientes se citará al

Denunciante bajo
juramento para su
declaración

Este proceso se conoce como

Reparto y ractificación de queja

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 331
de la Ley 5 de 1992.

Tercero el

Representante - Investigador

proferirá a

una investigación determinando
los actores y partícipes

conocido como

auto de sustanciación

Este proceso se conoce como

Apertura de Investigación

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 332
de la Ley 5 de 1992.

Cuarto se podrán requerir

miembros de la Policía Judicial

Cuerpo técnico
de investigación
de la Fiscalía

por parte del

Representante - Investigador

para la

Realización de la investigación

Comprendidos como los

Auxiliares de Investigación

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 333
de la Ley 5 de 1992.

Autoridades que
ejerzan funciones
de esta índole

Quinto se condescenderá a la

Identificación de
los indicios graves

y determinar si

El denunciado

fue participe en

uno o más indicios graves

por el cual el

Representante - Investigador

en los dos (2) días
correspondientes

citará al denunciado

para que rinda

Indagatoria

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 334
de la Ley 5 de 1992.

Sexto en la
indagatoria se

Nombrará a un defensor
por parte del denunciado

a partir del

auto de indagatoria

si no fuese así lo

Nombrará en la
misma indagatoria

si no se procede así

Se considera como un
defensor de oficio

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 335
de la Ley 5 de 1992.

Séptimo el

Defensor y
denunciado

podrán

1. Presentar pruebas
2. Solicitar la práctica de pruebas
3. Controvertir, durante la investigación,
las pruebas aportadas en su contra.

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 336
de la Ley 5 de 1992.

Octavo se rige

El principio de
libertad del procesado

durante la correspondiente

Investigación

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 337
de la Ley 5 de 1992.

Noveno se
considera un

Recurso de apelación

por el cual se niega al

Procesado o a su defensor

la práctica de

Alguna prueba
durante la investigación

con derecho a ser

Apelada ante la Comisión
de Acusación

si fuese así

En sesión plenaria se decidirá
sobre el recurso dentro de los
cinco (5) días siguientes y
decidiéndose por mayoría simple

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 338
de la Ley 5 de 1992.

Décimo se
fijarán los

Términos de
la investigación

considerando

Treinta (30)
días para la
investigación

a menos de que
se presente una

Cesación de procedimiento,
en los términos y causales
del Código de Procedimiento
Penal, procederá en cualquier
momento del proceso.

y

El expediente se archivará

Sesenta (60)
días para la
investigación

Sí existen

delitos conexos

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 339
de la Ley 5 de 1992.

dos (2) o más
los procesados

Undécimo se
procede al

Cierre de la
Investigación

por parte del

Representante - Investigador

manifestando el cumplimiento de

La sentencia C-385 de 1996

en el cual el

Defensor presentará sus
puntos de vista sobre el mérito
del proceso en los diez (10) días
correspondientes al finalizarse

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 340
de la Ley 5 de 1992.

Duodécimo el

Representante - Investigador

considerando el

Vencimiento del
término de traslado

dentro de los
(10) días siguientes

Presenta al Presidente
de la Comisión de
Investigación y Acusación

el proyecto correspondiente de

Resolución de acusación o
de preclusión de la investigación

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 341
de la Ley 5 de 1992.

Facultades otorgadas
por el Procedimiento
Penal de sus requisitos
sustanciales y formales.

Decimotercero
se ractifica una

Decisión sobre resolución clasificatoria

por el cual la

Comisión de Investigación y Acusación

dentro de los cinco (5) días siguientes

Estudiará y decidirá si el proyecto
se aprueba o se designa un nuevo
representante para que elabore
la resolución de acuerdo con lo
aceptado por la Comisión.

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 342
de la Ley 5 de 1992.

Decimocuarto considerando la

Resolución calificatoria aprobada

fuere de

Preclusión de la investigación

se

Archivará el expediente

Acusación de la investigación

el

Presidente de la Comisión lo
remite al Presidente de la Cámara

por consiguiente la

Cámara se reunirá en pleno
dentro de los cinco (5) días
siguientes para estudiar y
decidir sobre la acusación
aprobada por la Comisión

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 343
de la Ley 5 de 1992.

Decimoquinto en caso de

Aprobación la de resolución
de acusación en la Cámara

dentro de los dos (2) días correspondientes el

Presidente enviará el expediente
al Presidente de la Comisión de
Instrucción del Senado.

amparada por las

Facultades otorgadas
por el Artículo 342
de la Ley 5 de 1992.

Facultades otorgadas
por los Artículos 174 y
175 de la Constitución

donde corresponde

Al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

La facultades otorgadas por el
Artículo 178 y el Artículo 178-A
de la Constitución Política de 1991

¿Qué Artículo de la Constitución Política de Colombia de 1991 le otorga estas facultades a la Cámara de Representantes?

Artículo 178

donde considera en su numeral 3

Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.

Artículo 178-A

donde considera a

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas(...) Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Referencias:
Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 174 [Título VI].
Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 175 [Título VI].
Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 178 [Título VI].
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 329 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 330 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 331 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 332 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 333 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 334 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 335 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 336 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 337 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 338 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 339 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 340 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 341 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 342 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 343 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.
Congreso de Colombia. (18 de junio de 1992) Artículo 344 [Título IV].
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.[Ley 5 de 1992]. DO:40.483.