Pasos a seguirse en la elaboración de una ley.
Paso 1.
Artículo: 174.
Iniciativa de Ley.
La formación de las leyes.
Inicia
Diputados al Congreso.
Organismo Ejecutivo.
Corte Suprema de Justicia.
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Tribunal Supremo Electoral.
Paso 2.
Artículo: 175.
Jerarquía Constitucional.
Las leyes.
Violen o tergiversen.
No podrá contrariar las disposiciones de la Constitución.
Son mandatos constitucionales son nulas.
Calificadas son constitucionales.
Para su reforma.
El voto de las dos terceras partes.
El total de diputados.
Integran el Congreso.
Los dictamen.
Favorable de la Corte de Constitucionalidad.
Paso 3.
Artículo 176.
(Reformado) Presentación y Discusión.
Se presenta para su trámite.
Proyecto de ley.
El voto de las dos terceras partes.
Total de diputados que lo integran.
Procedimiento
Ley Orgánica y de Régimen Interior.
Organismo Legislativo procedimiento.
Discusiones
Tres sesiones celebradas.
No podrá votarse.
Hasta que se discuta en la tercera sesión.
Paso 4.
Artículo 177.
Reformado Aprobación, sanción y promulgación.
Aprobación
Proyecto de ley.
Junta Directiva.
Congreso de la republica.
Plazo no mayor de diez días.
Enviará al Ejecutivo.
Su sanción.
Promulgación y publicación.
Paso 5.
Artículo 178.
(Reformado) Veto.
Presidente de la República.
Devolverlo
Congreso
Observaciones
Derecho de veto.
Ejecutivo
No devolviera el decreto.
Quince días.
Fecha de su recepción.
Sancionado
Promulgar como ley dentro de los ocho días.
Congreso clausurare.
Sesiones
Antes de que expire.
Plazo en que puede ejercitarse el veto.
El ejecutivo
Devolver el decreto.
Primeros ocho días.
Período de sesiones ordinarias.
Paso 6.
Artículo 179.
(Reformado) Primacía legislativa.
El decreto al Congreso.
La Junta Directiva.
Conocimiento
Pleno e sesión.
El congreso.
Plazo no mayor de treinta días.
Reconsiderarlo o rechazarlo.
Razones del veto.
Aceptadas
Congreso rechazara el veto.
Dos terceras partes del total de sus miembros.
Ejecutivo
Sancionar y promulgar.
Decreto
Ocho días.
Haberlo recibido.
Paso 7.
Artículo 180.
(Reformado) Vigencia.
La ley empieza.
Territorio nacional.
Ocho días.
Publicación integra en el diario Oficial.
Paso 8.
Artículo 181.
Disposiciones del Congreso.
Sanción del Ejecutivo.
Disposiciones
Congreso relativas.
Régimen Interior.