Pasos para reformar la constitución

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PRIMER PASO: Presentación de la iniciativa de Reforma Constitucional ante el Pleno de la Camara de Origen (C.R.) y la Mesa Directiva la turna a la Comisión o Comisiones competentes

CATORCEAVO PASO: El poder Ejecutivo publica, la reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Union y las legislaturas de los Estados.

TRECEAVO PASO: La C.R. de la Declaratoria de Reforma Constitucionales, aprueba esta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.

DOCEAVO PASO: La cámara que cuente con el numero de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad mas uno) hará el computo y Declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.

ONCEAVO PASO: Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del congreso de la Unión.

DÉCIMO PASO: Las legislaturas de los estados aprueban a no la Minuta con Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la constitución General de la república o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.

NOVENO PASO: Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la republica, para su aprobacion.

SEGUNDO PASO: Las o las Comisiones competentes estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen.

TERCER PASO: Se presenta el dictamen ante el pleno de la C.O.

CUARTO PASO: Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la C.O. del proyecto del derecho de reforma constitucional. por voto de las dos terceras partes de los presentes se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente.

QUINTO PASO: Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la camara revisora (C.R.) y se turna a Comisiones para efectos de su estudio y dictamen.

SEXTO PASO: La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueben el dictamen.

SÉPTIMO PASO: Presentación del dictamen ante el pleno de la C.R.

OCTAVO PASO: Se discute y aprueba, por voto de las dos terceras partes de los presentes, en su caso, el proyecto de decreto.