PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES

Título III

Realizan una actividad económica, pero no tienen ánimo de lucro. Esto quiere decir que no generan beneficio por ello, ya que lo realizan sin perseguir un fin económico.

DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS" ARTICULO 79

El título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala a las personas morales que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. El artículo 79 del ordenamiento señalado precisa con detalle quiénes son los no contribuyentes del impuesto. A continuación señalamos algunos de estos no contribuyentes:
1. Sindicatos
2. Colegios Profesionales
3. Escuelas
4. Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas
5. Organizaciones políticas o religiosas
6.Asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte (C.O.N.A.D.E)

Deducciones autorizadas del título III

1.-Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
2.-Estardebidamenteregistradasencontabilidady queseanrestadasunasolavez.
3.-Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza.El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal .
3.-Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México-

Donatarias autorizadas

Son organizaciones civiles o fideicomisos que pueden recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas o morales.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES

Asociación civil (A. C.)

Sociedad civil (S.C.)

Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro

Sindicatos, Asociaciones patronales, cámaras empresariales y colegios de profesionistas

Sindicatos

La naturaleza de un sindicato, es la de proteger los intereses de los agremiados. Tomando en consideración lo que dispone el artículo 356 de la ley federal del trabajo, que dice "es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Asociaciones patronales

Asociaciones Patronales: son organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios

LFT Articulo 361 menciona que los sindicatos de patrones pueden ser:

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas

Cámaras Empresariales

Las Cámaras son instituciones de interés público con las siguientes características:
Autónomas, tienen personalidad jurídica, cuentan con patrimonio.

Colegios de Profesionistas

Los Colegios de Profesionistas, son asociaciones civiles (no lucrativas) formadas por profesionistas de una misma rama profesional interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión, siendo responsables de promover acciones en beneficio de la población, esencialmente a través del servicio social profesional, tienen entre otras atribuciones, las de promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional, colaborar en la elaboración de planes de estudios profesionales, entre otros.

Instituciones de Asistencia y beneficencia, partidos políticos y sociedades cooperativas

Son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios.

Objeto social la realización de obras de beneficencia o de tipo asistencia social

Leyes que amparan las IAP
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
LEY DE LAS INSTITUCIONES DE ASISITENCIAPRIVADA.

Es el contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin en común, de carácter preponderante económico, pero que no constituya una especulación comercial. Artículo 2688 del CFF

IMPUESTOS PERSONAS MORALES

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:
MAPA CONCEPTUAL UNIDAD 6

NOMBRE DEL CATEDRÁTICO:
TANIA FLORICELY MONROY GARCIA

NOMBRE DEL ALUMNO:
VÁZQUEZ PÉREZ ZABDI JAHADIELA