PIC

Plan de intervenciones colectivas
que busca promover la salud y gestión
del riesgo en todo el territorio colombiano

Subtopic

Se puede acceder
por medio de régimen
contributivo o subsidiado

Obligatorio
cumplimiento

Busca generar cultura de la
salud y del cuidado e identificar
problemas específicos en las
regiones para impactarlos
positivamente.

Esta reglamentado bajo
diversas normas

Constitución política de 1991

Resolución 0425 de
11 de febrero 2008

Articulo 49

Decreto 3039 de 2007

Articulo 2: Inclusión al plan de desarrollo, el plan de salud pública, de intervenciones colectivas, a cargo de la nación y de las entidades territoriales

Formulación y aprobación del plan de salud territorial que comprende acciones incluidas en el POS (plan obligatorio de salud)

Establece por primera vez
que la atención en salud y el saneamiento
ambiental, son servicios públicos a cargo del estado todas las personas tienen acceso a los servicios de salud
garantizados por el estado, también corresponde a este organizar, dirigir y reglamentarlo

Reemplaza el plan
de atención básica

Complementa las acciones
previstas en el plan
obligatoria de salud

Propósito: El plan de salud territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población en todo el territorio nacional, para lograr en el mediano y largo plazo, evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento de la población y la transición demográfica

Cuenta con 21
artículos

Resolución 1536 de
11 de mayo de 2015

Establece las obligaciones que deben cumplir las entidades promotoras de salud (EPS), las administradoras de riesgos laborales (ARL) y las demás entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB)

Articulo 4: Autoridades
responsables de la planeación integral para la salud

Alcalde o gobernador
Asambleas departamentales
Consejos municipales y distritales
Secretaria departamental administrativa u oficina de planeación
Entidad territorial de salud
Consejo territorial de planeación

Articulo 41: Sistema de monitoreo
y evaluación del plan territorial de salud (SME)

Establece las disposiciones
sobre el proceso de planificación integral para la salud a cargo de los entes territoriales de cada nivel, igualmente las instituciones del gobierno nacional

Se define como un conjunto de
procedimiento y mecanismos integrados al SISPRO orientado a reducir la variabilidad de los procesos de captura, procesamiento, analisis y entrega de control