PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
Finalidad del código penal
Art I Titulo preliminar del C.p
Articulo 139-22 C.P.Perú
rehabilitacion
insertacion
del penado a la sociedad
tiene por objeto
prevencion de delitos
Faltas
como medio de protector de la persona
11 Principios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art II T.P.C.P
nadie será sancionado por un acto no previsto como FALTA o DELITO por la LEY vigente al momento de su comisión ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ellas
NULLUN CRIMEN NULLUN POENA SINE LEGE
ES
Limite formal a la función punitiva estatal
REQUISITOS
NULLUM CRIMEN SINE LEGE CERTA
Exige al legislador que formule las descripciones de los delitos de manera precisa.
NULLUM CRIMEN SINE LEGE PREVIA
Q las leyes no tengan efecto retroactivo
NULLUM CRIMEN SINE LEGE SCRIPT
Al juez que sus sentencias se fundamenten en la Ley penal ESCRITA Y NO EN LA CONSTUMBRE
NULLUM CRIMEN SINE LEGE STRICTA
Q no se amplie la escrita en perjuicio del afectado
Art 2 inciso 24 Constitución
nadie será
procesado
por
Acto
omisión
condenado
PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD DE LA ANALOGÍA
Art III T.P.C.P
No es permitida la Analogía para calificar el hecho como
delito o falta
definir un estado de peligrosidad
determinar la pena
o medida de seguridad que corresponde
El Juez debe redactar y determinar bien el caso no adaptandose o llevadose a otros casos parecidos (analogía legis) o deducidos de los principios del derecho (analogia juris)
Ejemplo
como a este le puso 15 años de carcel, a este también porque sus casos se parecen, esto está prohibido ya que las circunstancias son diferentes
TIPOS D ANALOG´´´´´´´ÍA
Analog. Perjudicial
analogía in malam partem
perjudicial para el inculpado, extiende los efectos de la punibilidad es la prohibida
Analog. favorable
analogía in bonam partem
aceptada atraves de la interpretacion
ejemplo: interpretacion que extienda analógicamente circunstancias atenuantes o causales personales de exclusion de punibilidad
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
ART IV T.P.C.P
La pena necesariamente precisa de
La lesión
o puesta en peligro de
no es solamente q la persona realize una conducta sino que tambié produzca un perjuicio muy grave
Vulnerabilidad de los bienes juridicos si se
perdieron
dañaron
Mayor gravedad - mayor pena
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
ART V T.P.C.P
Solo el Juez competente puede imponer
penas
o medidas de seguridad
PRINCIPIO DE GARANTIA DE LA EJECUCIÓN
ART VI T.P.C.P
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la
prescrita por la Ley
y reglamentos q la desarrollen
es decir mandar al reo al centro penitenciario con infraestructura adecuada de acuerdo a la gravedad del acto es decir no pueden mandarle a chayapalca cuando no ha hecho algo tan grave
no puede afectarse la dignidad del condenado aplicandole torturas ni tratos inhumanos
ART 139 inciso 21 y 22 de la Constitución
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL
ART VII del T.´P.C.P
La pena requiere de
Responsabilidad Penal del Autor
Queda proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva
solamente es responsable la persona que cometio el delito
se reprocha la conducta del autor, no quien es el autor
El D.P es acoge la responsabilidad
Sudjetiva
(se exige que el hecho se realice por)
Dolo
o Culpa
Derecho Penal en Perú es de acto
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
ART VII DEL T.P.C.P
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho
esta norma no rige en caso de
reincidencia
ni habitualidad del agente al delito
La medida de seguridad solo puede ser ordenada por
Intereses públicos predominantes
Denominado tambien principio de "Exceso de la pena"
la pena debe ser adecuada
PRINCIPIO DE NECESIDAD Y MÍNIMAI NTERVENCIÓN
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:
PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS
Fines de la pena y de la medida de seguridad
Art IX del Titulo Preliminar del C.P
La pena tiene funcion
preventiva
protectora
resocializadora
medidas de seguridad persiguen fines de
curación
tutela
rehabilitación
que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la Ley
bienes jurídicos tutelados por la Ley
funciones de los bienes jurídicos
Funcion garantizadora
castiga solo aquellas conductas q ponen o lesionan bienes jurídicos
Funcion interpretativa
la base sobre la que se estructura los tipos penales
Funcion crítica
sirve para clasificar los tipos penales
Funcion clasificadora
a travez de ellos se descifra la razón de protección
individuales
o colectivos