PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA
DELITO FLAGRANTE
Un delito es un acto típicamente antijurídico, donde existe la culpabilidad de un sujeto que es sometido a una sanción penal.
Un delito flagrante es aquel que se este cometiendo o el que acaba de cometerse.
Se esta cometiendo
Esta ocurriendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos.
Acaba de cometerse
En este caso, se refiere a que pudo haber ocurrido hace unos segundos, minutos o mas.
Elementos para que proceda la calificación de flagrancia
Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado.
Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que pueden fácilmente relacionarse en forma directa con el delito.
Que los objetos se encuentren en forma viable en poder del sospechoso, es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posee el imputado, con el tipo de delito ocurrido minutos o segundos antes de que se defina la conexión que lo incrimine.
Modalidades del procedimiento Abreviado
Juzgar Delitos Flagrantes
Ambas le corresponde al Ministerio publico la iniciación potestativa en la solicitud para el procedimiento abreviado y al juez de control determinar si están dadas las condiciones para ello.
Los delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito; que en este caso generalmente se trata de delitos graves y complejos, por lo que no es conveniente que el ministerio publico proponga el procedimiento abreviado por cuanto limita la facultad de investigación del mismo, por la disminución de los lapsos.
Juzgar Delitos Menores
Descubierto por las Autoridades
Se vea perseguido
Por la Autoridad Policial
Por la Victima
Por el Clamor Publico
Es sorprendido
A poco de haberse cometido el hecho
Que hagan presumir con fundamentos que es el autor del hecho.
La oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado
En el mismo lugar o cerca de los hechos
Con armas, instrumentos u otros objetos
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados.
El Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada
Determinar la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende, el proceso penal
El procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero (abreviado) De conformidad con lo dispuesto en el COPP
INTEGRANTES: Adrian Arturo Brizuela García CJP-073-00203V / C.I.18.892.128
Ivonne Coromoto Mendoza Capacho CJP-142-00191V / C.I.16.739.893
Vanessa Viviana Valecillo Valera CJP-103-00485V / C.I.19.973.057
Art. 248 COPP
Art. 373 COPP
PROCEDE
12 HORAS EL APREHENSOR
DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
36 HORAS SIGUIENTES
JUEZ DE CONTROL
EL MINISTERIO PUBLICO LE EXPONDRÁ COMO SE PRODUJO LA APREHENSIÓN
LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO, SEGÚN EL CASO.
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
LA LIBERTAD DEL APREHENDIDO
EL JUEZ DE CONTROL TENDRÁ DENTRO DE LAS 48 HORAS PARA DECIDIR LA SOLICITUD FISCAL.
LOS REQUISITOS QUE SE REFIERE EL ART. 373 COPP
El fiscal del Ministerio Publico, decretara la aplicación del procedimiento abreviado y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual conocerá directamente el juicio oral y publico para que se celebre dentro de los 15 días siguientes.
De esta manera el fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán las demás reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.