PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Puede iniciarse por acusación privada de la victima presentada ante el tribunal de juicio
Acusación
CONTIENE
identificación y domicilio o residencia del acusado
identificación y domicilio o residencia del acusador
Circuntancia de los hechos
Los elementos de convicción
La firma del acusador o de su apoderado con poder especial
Artículo 392 COPP
ART. 391 COPP
VICTIMA
Podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar
ART. 393 COPP
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL
ART. 394 COPP
RECURSO
ART. 395 COPP
INADMISIBILIDAD
ART. 396 COPP
RECURSO INADMISIBILIDAD
ART. 397 COPP
APELACIÓN 5 DÍAS HABILES
SUBSANACIÓN
ART. 398 COPP
ANTES DE 5 DÍAS HABILES
NUEVA ACUSACIÓN
ART. 399 COPP
ADMITE
ART. 400 COPP
Audiencia de Conciliación
Plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada
Incomparecencia del Acusado
ART. 401 COPP
Facultades y Cargas de las Partes
ART. 402 COPP
3 DÍAS
HAY CONCILIACIÓN
ART. 403
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
ART. 404 COPP
PLAZO NO MAYOR 10 DÍAS
Procedimiento por Admisión de los Hechos
ART. 405 COPP
ART. 371 COPP
PODER
ART. 406 COPP
DESISTE
ART 407 COPP
SANCIÓN
ART. 409
NO PUEDE INTENTARLO DE NUEVO
MUERTE ACUSADOR PRIVADO
ART 408 COPP