rCiudadano(a)JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROLESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANADE CARACASSu Despacho.-Quienes suscriben, xxxxxxx , venezolanos, mayores de edad, de estedomicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto deAbogado Social de Previsión Social (IPSA) bajo los números xxxxxxxx,respectivamente, actuación en nombre y representación de la ciudadanaxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilioy titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxx, en su condición de VÍCTIMAfacultad la nuestra que se desprende del PODER ESPECIAL PENAL que nosfuera conferido en fecha XXXX, ante la Notaría Pública XXXXX del MunicipioChacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° X, Tomo XX, foliosxX hasta el XX, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, queacompañamos marcado con la letra “A”; acudimos ante este órganojurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 26 (tutelajudicial efectiva), 30 en su parte in fine (protección de las víctimas de los delitoscomunes), ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en concordancia con los artículos 23 (protección de las víctimas en lajurisdicción penal), 122, numeral 1 (presentar querella e intervenir en elproceso), 274, 275 y 276 (referidos a todos los requisitos formales de laadmisión de la querella), todos del Código Orgánico Procesal Penal, con elobjeto de presentar QUERELLA PENAL, en contra de los ciudadanosxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de lascédulas de identidad N° V-xxxxxxxx y V-xxxxxxxx, por la presunta comisiónde los delitos de: 1) INVASIÓN, prevista y sancionada en el artículo 471-A delCódigo Penal Venezolano, 2) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en elartículo 286 del Código Penal Venezolano, basado en las razones de hecho yde derecho que se exponen a continuación:CAPÍTULO IDE LA LEGITIMIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDOS EN ELARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALMediante el presente escrito dejamos constancia de la legitimación denuestro poderdante para actuar en calidad de VICTIMA, de conformidad con loestablecido en el artículo 121, numerales 1 y 4 del Capítulo V, de la Víctima, deTítulo IV en concordancia con el artículo 274 y siguientes del Código OrgánicoProcesal Penal, para presentar la presente QUERELLA, por ser la personadirectamente ofendida y lesionada por la pluralidad de delitos, pues la comisiónde los hechos punibles por los autores de los delitos, devino en la obtención deun provecho injusto que lo constituye la materialización del delito de invasiónen el momento los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, despojaron medianteengaños a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, de su apartamento ubicado en laUrbanización xxxxxx...Sucre, del estado Bolivariano de Miranda, lo cual le ha causado y sigueprovocando un gravamen patrimonial y económico de dimensiones exorbitantes,por lo que al sufrir nuestra representada una gravísima lesión patrimonialcontinuada, se configura de pleno derecho su condición como VÍCTIMA en loshechos punibles que hoy se denuncian, y en consecuencia se encuentraplenamente habilitado para la interposición de la demanda penal, y así quedaestablecido.CAPÍTULO IIIDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE Y QUERELLADOHonorable Juez, procedemos en este acto a cumplir con los requisitos.establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Código OrgánicoProcesal Penal:QUERELLANTE: xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, de estadocivil soltera, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, con domicilio en xxxxxx...QUERELLADOS:1) xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de añosde edad, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxxxxxx, con domicilio enxxxxxxxxxxa.2) xxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de 69 años deedad, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxx con domicilio en:xxxxxxxxxxa.CAPÍTULO IIIDE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESOCiudadano Juez, procedemos a realizar una relación especificada detodas las circunstancias esenciales del hecho punible cometido en contra de laVÍCTIMA, tal y como lo dispone el numeral 4 del artículo 276 de la Ley AdjetivaPenal.Los hechos acaecidos tienen un inicio desde septiembre del año 2004,nuestra representada actuando de buena fe arrendó un inmueble de supropiedad con el ciudadano xxxxxxxxxxx, con la intención de recibir unbeneficio a cambio; la relación arrendaticia se mantiene en sin complicaciones,hasta que, a partir del año 2007, los hoy querellados empezaron a retrasarseen el pago del canon de arrendamiento.No fue sino hasta el año 2009 que la ciudadana xxxxxxxxxx, por motivode incumplimiento del contrato mencionado, solicitud de buena fe, que le fuerareintegrado el bien, al ser la querellada un adulto mayor, conjunto aldesconocimiento de la ley para su persona, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx,siendo abogado en ejercicio la persuadió para que le diera cuatro años deprórroga para vivir en el inmueble, misma que accedió.Al vencerse la prórroga solicitada por estos ciudadanos malintencionados, la xxxxxxxxxxx, suplicó a los ocupantes que le regresaran einmueble quienes se negaron, en este mismo orden de ideas la situación fueescalando hasta que a mediados de junio del 2023 en un último en intento porrecuperar su inmueble, se apersonó a este, y fue recibido con malos tratos y amenazas, que la próxima vez que fuera al bien, no iban a limitarse a palabras.CAPÍTULO IVDE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO PUNIBLEEN EL TIPO PENALHonorable Juez, el delito al que nos estamos enfrentando es el una vilINVASIÓN, por más que quiera hacerse ver que es una situación contractual,los ciudadanos que se encuentran haciendo vida dentro del inmueble no hanrenovada tal relación desde el año 2009, es decir que estas personas hanestado haciendo uso de un bien que no les pertenece por más de quince (15)años.En virtud de ello, para la materialización del delito de invasión, debemostener en cuenta los siguientes elementos:·Un bien inmueble.·La intención de la persona de ocupar el bien de manera ilegal.·Violencia en la obtención del inmuebleCon respecto al criterio doctrinal, en la presente causa se dan loselementos mencionados, la existencia del bien inmueble ubicado en laxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en ocupar el bien inmueble; por la última violenciagenerado por estos ciudadanos en contra del patrimonio de la víctima.En este mismo orden de ideas Honorable Juez; hablamos del ingreso deestos ciudadanos al inmueble por motivos de una relación contractual dearrendamiento entre las partes, sin embargo no es menos cierto que el ultimocontrato de arrendamiento fue durante el año 2009, lo que los relaciona a laviolación de uno de los derechos importantes y protegidos por nuestra CartaMagna, consagrado en el artículo 115 de La Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, el cual menciona lo siguiente“Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho aluso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”Por fin, Honorable Juez, estos ciudadanos están cercenando underecho constitucional, un derecho garantizado por el Estado Venezolano,quizás no exista un hecho violento directamente manifestado en contra de lapersona, pero existe una violación de un derecho consagrado en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cual es igual degrave, a tal punto que los juristas sancionaron tal actividad delictiva en nuestroCódigo Penal, previsto en el artículo 471-A, el cual disponemos a citar:Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un terceroprovecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá enprisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50UT) a doscientas unidades tributarias (200 UT). El solo hecho de invadir, sin quese obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hastaen una sexta parte.Ante tal efecto, la invasión está definida como la ocupación ilegal de unaterreno o bien inmueble ajeno con el propósito de obtener un provecho ilícito,estos ciudadanos no poseen ningún tipo de calidad para habitar el inmueble,no son dueños, no son usufructuarios, ni mucho menos arrendatarios, porcuanto la relación arrendaticia culminó en el momento en que el contrato nofue renovado, aun así, ocupan de manera el bien de la víctima de manerailegitima.En virtud de ello es necesario mencionar que el criterio actual del FiscalGeneral de República ante el mencionado delito, insta a los Fiscales delMinisterio Público a investigar las causas originadas por la ocupación debienes inmuebles pertenecientes a personas de la tercera edad, sin poseer lacualidad de arrendatario, posteriormente para concluir sus investigacionescatalogando como una invasión el delito investigadoHonorable Juez, además de la INVASIÓN, se materializa otro delito, elcual corresponde al AGAVILLAMIENTO, mismo que se encuentra contenidoen nuestro código penal, en el artículo 268; el cual menciona lo siguiente:“Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos,cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de“dos a cinco años.”Los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, quienes conforman una uniónmarital, se han propuesto perjudicar a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx,cercenando el derecho a su propiedad, engañándola, aprovechando que lavictima es una señora mayor, ambos al ver usaron descaradamente nuestralegislación a su antojo y aprovechándose del desconocimiento de la víctimapara que esta de buena fe le diera una “prorroga”, misma que se manifestódurante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2015.En pocas palabras, este matrimonio se confabuló para hacerle un daño.patrimonial a una persona de la tercera edad de manera inescrupulosa, escomo si en sus hogares no les hubieran enseñado a respetar los derechos delas personas de la tercera edad, y aún más cuando la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se jacta de ser abogado y pertenecer al SistemaJudicial.CAPÍTULO VPETITORIOCon fundamento en las consideraciones de hecho y derechodesarrollados en el presente escrito de Querella y según lo dispuesto en losartículos 274, 275, 276 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamosLo siguiente:PRIMERO: Se admite conforme a lo establecido en el artículo 278 del CódigoOrgánico Procesal Penal, la presente QUERELLA interpuesta por estarepresentación, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxx venezolanos, mayores