Procedimiento Penal Ordinario
FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA
Finalidades
En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
Formas de conocer la infracción penal
1. Denuncia
2. Informes de supervisión
3. Providencias judiciales
Versión ante la o el fiscal
Actuaciones fiscales urgentes
Reserva de la investigación
1) Delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.
2) Delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.
3) Casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.
Archivo.- Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.
ETAPAS DE PROCEDIMIENTO
Finalidad
La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción,
de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.
Instrucción
Se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fisca.
Duración
En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito
2. En todo delito flagrante
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción
5. Cuando exista reformulación de cargos
Vinculación a la instrucción
Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción
fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción.
Reglas
1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos.
4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado
5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado.
3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado.
6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado
7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen.
Formulación de cargos
3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos.
1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.
Reformulación de cargos
Actividades investigativas en la instrucción.
Facultad de ordenar pericias y diligencias
Conclusión de la instrucción
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción.
3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción
Dictamen y abstención fiscal
Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.