Proceso Legislativo

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PROCESO LEGISLATIVO

1 Iniciativa

Poder Ejecutivo

Presidente de la Republica Mexicana

Poder Legislativo

Congreso De La Union

300 Diputados

200 Senadores

Articulo 71 CPEUM

Artuculo 122 CPEUM

Base 1A

Fraccion V

Inciso Ñ

2 Discusión, Aprovacion

Debate Parlamentario

Ejecutivo

Diputados

Senadores

1 Camara de origen

2 Camara revisora

3 Aprobación

Se acepta la propuesta de Ley

Articulo 72 CPEUM

1 Camara de origen envia a la Camara revisora

2 Camara revisora si esta de acuerdo envia al Poder Ejecutivo

4 Sanción

Poder Ejecutivo

Derecho de VETO

Lesion

Invacion, campo de accion

Inoportuno

Acepta o desecha un proyecto de Ley

Tiene los siguientes 10 dias habiles para su aprovacion o rechazarla

El Poder Ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión

Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación

Esta facultad que posee el Poder Ejecutivo se le llama derecho de veto.

5 Publicación

El Poder Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación

Medio idóneo de la federación

Diario Oficial de la Federación Periódico Oficial

medio por el cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo son dadas a conocer, a la población en general

Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.

6 Iniciación de la vigencia

Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos

º Proemio, TIPO DE LEY

º Contenido, ARTICULOS

Transitorios, CUANDO ENTRA EN VIGENCIA COMO, AUIEN ESTA DIRIGIDO

Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios

A este lapso se le conoce como (Vocatio Legis)

Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia

El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación

El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior