Proceso Legislativo
1 Iniciativa
Poder Ejecutivo
Presidente de la Republica Mexicana
Poder Legislativo
Congreso De La Union
300 Diputados
200 Senadores
Articulo 71 CPEUM
Artuculo 122 CPEUM
Base 1A
Fraccion V
Inciso Ñ
2 Discusión, Aprovacion
Debate Parlamentario
Ejecutivo
Diputados
Senadores
1 Camara de origen
2 Camara revisora
3 Aprobación
Se acepta la propuesta de Ley
Articulo 72 CPEUM
1 Camara de origen envia a la Camara revisora
2 Camara revisora si esta de acuerdo envia al Poder Ejecutivo
4 Sanción
Poder Ejecutivo
Derecho de VETO
Lesion
Invacion, campo de accion
Inoportuno
Acepta o desecha un proyecto de Ley
Tiene los siguientes 10 dias habiles para su aprovacion o rechazarla
El Poder Ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión
Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación
Esta facultad que posee el Poder Ejecutivo se le llama derecho de veto.
5 Publicación
El Poder Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación
Medio idóneo de la federación
Diario Oficial de la Federación Periódico Oficial
medio por el cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo son dadas a conocer, a la población en general
Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.
6 Iniciación de la vigencia
Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos
º Proemio, TIPO DE LEY
º Contenido, ARTICULOS
Transitorios, CUANDO ENTRA EN VIGENCIA COMO, AUIEN ESTA DIRIGIDO
Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios
A este lapso se le conoce como (Vocatio Legis)
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia
El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación
El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior