Régimen de Exportacion
DECRETO 390 DE 2016 (marzo 7) D.O. 49.808, marzo 7 de 2016
VII EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Armonizar la legislación internacional conforme a los compromisos exigidos, facilitando el comercio exterior y ejerciendo un mayor control, en aras del cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras
Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional
Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Los documentos soporte deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque
a)Exportación temporal para re importación en el mismo estado. b )Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. c)Exportación Temporal para Re importación en el mismo
estado de bienes que forman parte del patrimonio d) Exportación definitiva (nacionales o en libre
circulación). e)Exportación Temporal para Re importación en el mismo
estado de bienes que forman parte del patrimonio
cultural de la Nación. f)Exportación de muestras sin valor comercial. g)Exportación de café ( Federación nacional de cafeteros
o exportadores registrados.
DECRETO 2685 DE 1999 (Diciembre 28) Diario Oficial No. 43.834, del 30 de diciembre de 1999
VII. REGIMEN DE EXPORTACION CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones contenidas en este Título conforman el régimen bajo el cual se regula la exportación de mercancías.
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en los términos previstos en el presente Decreto
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos
a) Exportación definitiva b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo c) Exportación temporal para re importación en el mismo estado d) Re exportación e) Reembarque f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes g) Exportación de muestras sin valor comercial h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros i) Exportación de menajes j) Programas Especiales de Exportación.
Conclusiones
Los cambios asociados a los estatutos aduaneros buscan estar en concordancia con los cambios tecnológicos que requieren los sistemas informáticos aduaneros,los decretos se complementan uno a otro en función de las necesidades del comercio nacional e internacional.
Es importante considerar que las diferentes interpretaciones o apreciaciones que se puedan obtener del individualismo en la lectura de tales decretos, dado que a manera de aprendizaje es necesario para el comercio internacional es de constatar que las diferentes versiones de los decretos y sus diferentes modificaciones representan un desafió para para la implementacion y puesta en marcha de toda la normalidad allí establecida.
las diferencias dadas de uno a otro decreto representan la continuidad del estado en trabajar por medio de la autoridad aduanera DIAN , en encontrar facilidades al comercio y la protección de la industria nacional, y salvaguardar que los ingresos a la nación sean debidamente controlados y justificados en cada transaccional internacional.