Reglamento de la ley de la cultura física y deportes del estado de Jalisco Ley de cultura física y deporte
Capitulo I
El sistema estatal se estructurará con un Consejo Técnico, a cargo del CODE Jalisco
Capitulo II
Sistema Estatal se estructurará con el Consejo Técnico
Consejo Técnico se reunirá trimestralmente para tener validez
Gobierno Estatal será el encargado de otorgar anualmente el Premio al Mérito Deportivo,
Requistos
Se otorgará anualmente a un deportista y a un entrenador
convocatoria deberá publicarse al menos treinta días antes.
ser nativos del Estado de Jalisco o haber radicado 10 años
Capitulo III
CODE Jalisco
Siguientes atribuciones
Estudiar y analizar
Elaborar planes y programas
Proponer
Promover
Establecer y aprobar
Director General del Code Jalisco será designado por el Gobernador a
Cartacteristicas
ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos político
Contar con título profesional de licenciado en cultura física o deporte
No haber sido sentenciado por
No ser cónyuge o tener parentesco por consanguinidad o afinidad
a su cargo la operación y actualización del Registro Estatal
Capitulo IV
CODE Jalisco
promoverán, establecerán y llevarán a cabo las estrategias tendientes a la incorporación de los sectores social y privado al Sistema Estatal
Capitulo V
La incorporación de los municipios al Sistema Estatal con el fin de fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte,
Capitulo VI
De la Participación de los Organismos Deportivos
en el Sistema Estatal
Capitulo VIII
La formación, capacitación y certificación de los deportistas en el Estado será coordinada por el Code Jalisco
Capitulo IX
Code Jalisco supervisar la operación y servicios que ofrecen los clubes, gimnasios y centros de desarrollo físico-deportivo en el Estado
Capitulo VII
Deportistas
Derechos
Representar a Jalisco
Recibir asistencia médica
Recibir becas y estímulos
Obligaciones
Cumplir con los ordenamientos
Participar en el deporte fomentando la práctica del deporte de conformidad a sus reglas
Capituko X
De las Responsabilidades, Sanciones y
Recurso de Reconsideración