Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas

Obligaciones del Empleador

Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán:

Formular y poner en práctica la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal.

Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar
adecuadamente las acciones preventivas;

Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas

Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos: y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos

Esta1ecer los mecanismos necesarios pata garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo

Afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Implantar un programa de prevención de riesgos el mismo que contemplará los siguientes aspectos:

Política en Seguridad y Salud en el trabajo

Plan o manual de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Procedimientos para las actividades de la organización

Instrucciones de trabajo

Registros del sistema de prevención de riegos

Art.4.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes de médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores

Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor

Obligaciones y Derechos de los Trabajadores

Art. 6.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad

a) Cumplir con las normas, reglamentos
e instrucciones de los programas de seguridad
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo
d) Operar o manipular equipos, maquinarias

Art. 7.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención

Art. 8.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado

Art. 9.- Los trabajadores serán informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan en sus puestos de trabajo

Art. 10.- Los trabajadores o sus representantes podrán solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo

Art. 11.- Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores

Art. 12.- Los trabajadores podrán a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción

Art. 13.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos

Prohibiciones al Empleador

Art. 14.- Queda totalmente prohibido a los empleadores:

Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por presencia de sustancias tóxicas, etc. y factores físicos, ergonómicos, biológicos y mecánicos

Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico

Permitir al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal

Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores

Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto

Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente

Prohibiciones a los Trabajadores

Art. 15.- Está prohibido a los trabajadores:

Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar

Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico

Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos con riesgo de incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas

Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes

Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior

Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones

Inobservar las medidas de prevención de riesgos, publicadas a través de señalización especializada

Sistema de prevención de Riesgos Laborales

Capitulo I

Art. 16.- Unidad de Seguridad y Servicio Médico.- Los centros de trabajo con número mayor a cincuenta trabajadores deberán contar con la Unidad de Seguridad y el Servicio Médico.

Art. 17.- Responsable de prevención de riesgos.- Para el caso de obras o centros de trabajo con número inferior al mencionado en el artículo anterior, el empleador nominará el responsable de prevención de riesgos quien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo

Art. 18.- Comité paritario de seguridad y salud.- En toda obra de construcción con número de trabajadores superior a quince, se conformarán y funcionarán acorde al Art. 14 del Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores, los comités paritarios de seguridad y salud

Art. 19.- Delegado de seguridad y salud.- En los lugares de trabajo, donde el número de trabajadores no supere a quince, ellos nominarán un representante: el delegado de seguridad y salud, quien conjuntamente con el responsable de prevención de riesgos actuará como organismo paritario al interior de la obra

Capitulo II

Art. 20.- Responsabilidad Solidaridad en Materia de Prevención y Protección contra los Riesgos del Trabajo .- A efectos de la responsabilidad solidaria entre empleadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo se considerará lo siguiente:

a) Propietario de la obra.- Es responsabilidad del propietario, contratar la ejecución de la obra con personas naturales o jurídicas cumplidoras de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo establece la legislación vigente

b) Diseñadores y planificadores.- Los diseñadores y planificadores deberán aplicar normas y preceptos preventivos desde la fase de diseño, en estricto apego a la normativa legal vigente. Deberán además incluir en presupuesto de obra, el rubro correspondiente a los programas de prevención de riesgos laborales

c) Constructor.- El constructor con fundamento en la identificación y evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protección respecto a los riesgos del trabajo en los diferentes procesos de avance de la obra

d) Tercerizadores de servicios complementarios, contratistas y subcontratistas: Los tercerizadores, contratistas y subcontratistas, son responsables de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad y salud para con sus trabajadores

e) Fiscalizadores.- Los fiscalizadores realizarán acciones de verificación del cumplimiento de los programas preventivos planificados y comprometidos por los empleadores a través de reglamentos internos o planes mínimos de prevención de riesgos, presentados al constructor

f) Maestros mayores.- En caso de fungir como contratistas asumirán las responsabilidades descritas en el literal d) de este artículo. De ser parte de la plantilla del constructor, apoyarán el trabajo preventivo del residente de obra