REPARACION DIRECTA

¿QUE ES?

Es uno de los medios de control por el cual el estado tiene la responsabilidad de reparar a una persona que ha sido directamente afectada cuando el Estado por intermedio de sus funcionarios ocasiono un daño o perjuicio de una persona.

PROCEDENCIA

Cuando el Estado haya realizado una acción, omisión, operación administrativa o un hecho por medio de sus entidades estatales y se hayan afectado ya que sea los intereses generales o particulares .

CADUCIDAD

2 años contados a partir del hecho o del momento en que se tuvo conocimiento.

FINALIDAD

Reparación del daño.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Produce efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objetivo y la misma causa.

¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA?

Cualquier persona que muestre que demuestre que ha sido afectada por una acción, omisión, hecho u operación realizada por el estado, donde afectaron sus derechos.

¿EXIGE DERECHO DE POSTULACIÓN?

Siempre se debe contar con el apoyo y representación de un abogado, debido a que en estos casos no se puede actuar en representación propia.

¿PROCEDE LA CONCILACIÓN?

SI, se debe agotar el requisito de procedibilidad el cual es la reconciliación extrajudicial.