REPARACION DIRECTA
¿QUE ES?
Es uno de los medios de control por el cual el estado tiene la responsabilidad de reparar a una persona que ha sido directamente afectada cuando el Estado por intermedio de sus funcionarios ocasiono un daño o perjuicio de una persona.
PROCEDENCIA
Cuando el Estado haya realizado una acción, omisión, operación administrativa o un hecho por medio de sus entidades estatales y se hayan afectado ya que sea los intereses generales o particulares .
CADUCIDAD
2 años contados a partir del hecho o del momento en que se tuvo conocimiento.
FINALIDAD
Reparación del daño.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Produce efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objetivo y la misma causa.
¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA?
Cualquier persona que muestre que demuestre que ha sido afectada por una acción, omisión, hecho u operación realizada por el estado, donde afectaron sus derechos.
¿EXIGE DERECHO DE POSTULACIÓN?
Siempre se debe contar con el apoyo y representación de un abogado, debido a que en estos casos no se puede actuar en representación propia.
¿PROCEDE LA CONCILACIÓN?
SI, se debe agotar el requisito de procedibilidad el cual es la reconciliación extrajudicial.