que

Requisitos (Art.136)

Iniciativa para presentar proyectos de ley (Art.134)

otras funciones del Estado

Asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional

Presidente de la República.

Solo el Presidente de la República puede presentar proyecto de impuestos.

A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Derensoría del pueblo y Defensoría pública.

Ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos

Objeción parcial

La Asamblea examinará la objeción parcial en un plazo de 30 días y en un solo debate

la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación

La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente
aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros

Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado

Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.

El Presidente de la República presentará un texto alternativo

PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley será sometido a dos debates (Art.137)

Presidente de la
Asamblea Nacional

dentro de los plazos que establezca la ley

Si lo aceptan

Se iniciará su respectivo conocimiento y trámite.

Una vez aprobado el Proyecto de Ley

La Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República

con el fin de

Sancione

objete de forma fundamentada

Si no existe ninguna objeción

dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción

Por parte del Presidente de la República

Se promulgará la Ley

Finalmente se publicará en el Registro Oficial

Si no están de acuerdo los ciudadanos

Tienen que acudir ante la
comisión y exponer sus argumentos.

ordenará que se distribuya el
proyecto a los miembros de la Asamblea

El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda

1.Que se refiera a una sola materia

Serán presentados al Presidente de la Asamblea

2.Que contenga una exposición de motivos

Describir la situación que se quiere modificar

Mencionar los factores económicos y sociales

Ofrecer razones sobre la necesidad de la ley

Es decir justiciar que no es suficiente la regulación vigente

Referir los fines perseguidos por el proyecto de ley.

3.Que esté conformado por un articulado

No se cumple

El proyecto de Ley no se tramitirá

Una carta

Firmas del o.25% ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional para presentar el proyecto de Ley

Objeción del Presidente de la República (Art.138)

La Asamblea podrá volver a considerar después de un año contado a a partir de la fecha de objeción

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificar en un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su públicación.

o ala vez

Integrantes: Angie Ponce Solange Taco Nathalia Velozo