Requisitos (Art.136)
Iniciativa para presentar proyectos de ley (Art.134)
otras funciones del Estado
Asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional
Presidente de la República.
Solo el Presidente de la República puede presentar proyecto de impuestos.
A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Derensoría del pueblo y Defensoría pública.
Ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos
Objeción parcial
La Asamblea examinará la objeción parcial en un plazo de 30 días y en un solo debate
la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación
La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente
aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado
Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.
El Presidente de la República presentará un texto alternativo
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley será sometido a dos debates (Art.137)
Presidente de la
Asamblea Nacional
dentro de los plazos que establezca la ley
Si lo aceptan
Se iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
Una vez aprobado el Proyecto de Ley
La Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República
con el fin de
Sancione
objete de forma fundamentada
Si no existe ninguna objeción
dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción
Por parte del Presidente de la República
Se promulgará la Ley
Finalmente se publicará en el Registro Oficial
Si no están de acuerdo los ciudadanos
Tienen que acudir ante la
comisión y exponer sus argumentos.
ordenará que se distribuya el
proyecto a los miembros de la Asamblea
El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda
1.Que se refiera a una sola materia
Serán presentados al Presidente de la Asamblea
2.Que contenga una exposición de motivos
Describir la situación que se quiere modificar
Mencionar los factores económicos y sociales
Ofrecer razones sobre la necesidad de la ley
Es decir justiciar que no es suficiente la regulación vigente
Referir los fines perseguidos por el proyecto de ley.
3.Que esté conformado por un articulado
No se cumple
El proyecto de Ley no se tramitirá
Una carta
Firmas del o.25% ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional para presentar el proyecto de Ley
Objeción del Presidente de la República (Art.138)
La Asamblea podrá volver a considerar después de un año contado a a partir de la fecha de objeción
Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificar en un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su públicación.