RESOLUCIONES
HISTORIA CLINICA
Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
839 DEL 2017
PROCEDIMEINTO DE ELIMINACION DE LAS HISTORIAS
LAS ENTIDADES PUBLICAS
seguirán el procedimiento contemplado en el artículo 15
del Acuerdo 004 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
LAS ENTIDADES PRIVADA ADELANTARAN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
indicando la fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el representante legal de la entidad, por el responsable del archivo de historias clínicas y por el revisor fiscal cuando normativamente deba tenerlo.
Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único de Inventario Documental y su instructivo
Este último instrumento archivistico se elaborará y aplicará cuando posean fondos documentales acumulados, todo acorde a la debida sustentación técnica, legal o administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité
de Historias Clínicas.
LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ADELANTARAN EL SIGUEINTE PROCEDIMIENTO:
Identificarán cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación"
Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único de Inventario Documental y su instructivo
LAS ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDAR OTRAS ENTIDADES
Disposición final del expediente de historia clínica
Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata el artículo anterior.
Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, salvo lo previsto para las entidades a que refiere el parágrafo de dicho artículo.
Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural), en los términos establecidos por el Archivo General de la Nación.
CAPITULO IV
protección de datos personales
Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas.
sanciones
Vigencia y derogatorias
1995 DEL 1999
CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA
INTEGRALIDAD
La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento
SECUENCIALIDAD
secuencia cronológica en que ocurrió la atención.
RESOLUCION CIENTIFICA
evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento
que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.
DISPONIBILIDAD
Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley
OPORTUNIDAD
diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.
CAPITULO II DILIGENCIAMIENTO
APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica
NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
numerarse en forma consecutiva
COMPONENTES.
la identificación del usuario, los registros
específicos y los anexos.
IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección, etc..
REGISTROS ESPECÍFICOS
consignar la información de la atención en salud brindada al usuario.