RESOLUCIONES

HISTORIA CLINICA

Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.

839 DEL 2017

PROCEDIMEINTO DE ELIMINACION DE LAS HISTORIAS

LAS ENTIDADES PUBLICAS

seguirán el procedimiento contemplado en el artículo 15
del Acuerdo 004 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

LAS ENTIDADES PRIVADA ADELANTARAN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

indicando la fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el representante legal de la entidad, por el responsable del archivo de historias clínicas y por el revisor fiscal cuando normativamente deba tenerlo.

Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único de Inventario Documental y su instructivo

Este último instrumento archivistico se elaborará y aplicará cuando posean fondos documentales acumulados, todo acorde a la debida sustentación técnica, legal o administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité
de Historias Clínicas.

LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ADELANTARAN EL SIGUEINTE PROCEDIMIENTO:

Identificarán cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación"

Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único de Inventario Documental y su instructivo

LAS ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDAR OTRAS ENTIDADES

Disposición final del expediente de historia clínica

Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata el artículo anterior.

Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, salvo lo previsto para las entidades a que refiere el parágrafo de dicho artículo.

Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural), en los términos establecidos por el Archivo General de la Nación.

CAPITULO IV

protección de datos personales

Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas.

sanciones

Vigencia y derogatorias

1995 DEL 1999

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA

INTEGRALIDAD

La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento

SECUENCIALIDAD

secuencia cronológica en que ocurrió la atención.

RESOLUCION CIENTIFICA

evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento
que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

DISPONIBILIDAD

Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley

OPORTUNIDAD

diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

CAPITULO II DILIGENCIAMIENTO

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica

NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA

numerarse en forma consecutiva

COMPONENTES.

la identificación del usuario, los registros
específicos y los anexos.

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección, etc..

REGISTROS ESPECÍFICOS

consignar la información de la atención en salud brindada al usuario.