Responsabilidad en la Seguridad y Salud en el Trabajo

En el Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idóneos para el desarrollo de la labor.

Responsabilidad Laboral

Responsabilidad Civil

Surge de la relación laboral para garantizar contingencias que desencadenen en:

Busca la reparación de perjuicios ocasionados cuando la responsabilidad es del empleador.

Accidente de trabajo

Enfermedad laboral

Asegurando Prestaciones

Economicas

Asistenciales

Los generadores de culpa en el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral:

La imprudencia

La negligencia

La impericia

Se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado.

Es una conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una
acción realizada sin tomar las debidas precauciones.

Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos,
incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio.

La ignorancia

El error

La inhabilidad

Surgen mediante la violación de los reglamentos o normas

Código Civil en sus artículos 1613 y 1614 consagra

Daños o perjuicios

Patrimoniales

Extrapatrimoniales

DAÑO EMERGENTE

LUCRO CESANTE

Son los recursos económicos que egresan del patrimonio del trabajador para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del ATEL.

Es la disminución del aumento patrimonial del trabajador, debido a que no se encuentra en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.

No afectan aspectos económicos sino aspectos
íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales.

OBJETIVADOS:

SUBJETIVADOS:

Impactos

Sentimentales

Afectivos

Emocionales

Económicos

Afectan la actividad productiva

Perjuicios psicoemociales

Responsabilidad Penal

Accidente de trabajo por culpa del empleador.

Determinado por el código sustantivo de trabajo

Protección:

Vida

Salud

Seguridad

Trabajo

Art. 56

Conducta sancionatoria Art 21 código penal.

Dolosa

Culposa

Preterintencional

Art 22 código penal.

Art 23 código penal.

Art 24 código penal.

Acción u omisión realizada con conocimiento.

Acción u omisión realizada sin intención.

Acción realizada con intención de una daño menor, pero con un resultado mayor.

Directo

Indirecto

Lesión

Peligro

Impetu

Proposito

Intencional

Genera correspondencia

Voluntad

Resultado

Consecuente

No hay consecuencia

Voluntad

Resultado

Consecuente

Conducta sobre la empresa

Bien jurídicamente protegido

Interfiere

Reaccion emocional

Consecuente

Predeterminado en el tiempo

Conducta

Efecto

Culpa

Art 23 código penal

Negligencia

Imprudencia

Actuar sin el cuidado o atención debida.

Responsabilidad Administrativa

Incumplimiento de las normas del SGRL

Vigiado y controlado por:

Ministerio de Protección Social

Superintendencia Bancaria

Superintendencia de Salud

Consecuencias sancionatorias economicas.

Actuar bajo el exceso de confianza.

Caso 1

Caso 2

Porque se origino como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

1. Enfermedad Laboral

2. Si, para que se pueda garantizar a los implicados el acceso a prestaciones asistenciales y económicas que les corresponden. Y también para que la Arl pueda realizar la investigación y calificación del origen de la enfermedad laboral.

3. Responsabilidades: Laboral - Civil (art 216 cst) - Daños extra patrimoniales.

4. Medidas

• Brigada de orden y aseo de las instalaciones de la oficina.
• Programa de riesgo psicosocial.
• Pausas activas.
• Sensibilización sobre los peligros durante el proceso de reforma.

• Puestos ergonómicos para cada uno de los trabajadores.
• Reubicación de los puestos de trabajo y los equipos de cómputo.
• Medición de ruido para validar el grado de exposición (decibeles).
• Entrega de elementos de protección personal a cada uno de los trabajadores.

Preventivas

Correctivas

NORMATIVA

Artículo 4 de la ley 1562 de 2012: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Artículo 3° ley 1562 de 2012: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Articulo 25 de la constitucion politica: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994: Establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.

1. Accidente laboral

Porque fue un seceso ocasionado de la acción laboral en respuesta al cumplimiento de funciones en el lugar y horario establecidos en su contrato laboral.

NORMATIVA

Artículo 3° ley 1562 de 2012: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Numerales 2 y 3 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST: Advierten sobre la obligación que tiene el empleador de suministrar elementos y herramientas de trabajo para su uso y ejecución en la actividad laboral.

Numeral 7 del artículo 58 del CST: El no uso de los elementos, herramientas o la dotación, se entenderá como incumplimiento del contrato, razón que se sustentará como falta a las reglas.

Código Sustantivo del trabajo, artículo 56: Indica “De modo general, incumbe al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono”

Decreto 1295 de 1994, artículo 56: señala “La Prevención de Riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Si, para que se pueda garantizar a los implicados el acceso a prestaciones asistenciales y económicas que les corresponden. Y también para que la Arl pueda realizar la investigación del accidente.

3. Responsabilidades: Laboral prestación económica y asistencial - Civil - Penal - culpa - acción por negligencia, imprudencia e impericia.

4. Medidas

Preventivas

Correctivas

• Check list – revisión de herramientas de trabajo antes de salir a ejecutarlas.
• Uso correcto de los equipos de protección.
• Cumplir adecuadamente los protocolos de seguridad para proteger la salud.
• Garantizar adecuadas condiciones de trabajo.
• Señalización en momento de ejecución de trabajos

• Formación y capacitación adecuada de las actividades a realizar.
• Capacitación y conocimiento sobre el sistema de salud y seguridad.
• Suministrar elementos y herramientas de trabajo para su uso y ejecución de actividades laborales.
• Revisión de elementos de trabajo antes de iniciar labores
• Acompañamiento constante de una persona con experiencia a trabajadores que apenas estén iniciando con estas actividades.