RESULTADO FISCAL
FUNDAMENTO LEGAL
ART. 117 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Los trabajadores participarán en las
utilidades de las empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas.
ART. 18 LISR
Se consideran ingresos acumulables lo siguiente:
Los ingresos determinados, inclusive
presuntivamente por las autoridades fiscales, en
los casos en que proceda conforme a las leyes
fiscales.
La ganancia derivada de la transmisión de
propiedad de bienes por pago en especie.
Los que provengan de construcciones,
instalaciones o mejoras permanentes en bienes
inmuebles, que de conformidad con los contratos
por los que se otorgó su uso o goce queden a
beneficio del propietario.
La ganancia derivada de la enajenación de
activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones,
partes sociales o certificados de aportación
patrimonial emitidos por sociedades nacionales
de crédito, así como la ganancia realizada que
derive de la fusión o escisión de sociedades y la
proveniente de reducción de capital o de
liquidación de sociedades mercantiles residentes
en el extranjero, en las que el contribuyente sea
socio o accionista.
Los pagos que se perciban por recuperación de
un crédito deducido por incobrable.
La cantidad que se recupere por seguros,
fianzas o responsabilidades a cargo de terceros,
tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
Las cantidades que el contribuyente obtenga
como indemnización para resarcirlo de la
disminución que en su productividad haya
causado la muerte, accidente o enfermedad de
técnicos o dirigentes.
Las cantidades que se perciban para efectuar
gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
gastos sean respaldados con comprobantes
fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien
se efectúa el gasto.
Los intereses devengados a favor en el ejercicio,
sin ajuste alguno. En el caso de intereses
moratorios, a partir del cuarto mes se
acumularán únicamente los efectivamente
cobrados.
El ajuste anual por inflación que resulte
acumulable en los términos del artículo 44 de
esta Ley.
Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, por concepto de
préstamos, aportaciones para futuros aumentos
de capital o aumentos de capital mayores a
$600,000.00, cuando no se cumpla con lo
previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta
Ley.
La consolidación de la nuda propiedad y el
usufructo de un bien.
ART. 28 FRACCION XXX
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos
para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de
dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones
otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, en el ejercicio de que
se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior.
ART. 9 LISR
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos
en el ejercicio, las deducciones autorizadas por
este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán,
en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar de ejercicios anteriores.
RENTA GRAVABLE
Para determinar la renta gravable no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
Para la determinación de la renta gravable en
materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes
deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.
INGRESOS ACUMULABLES
-
Cantidades no deducibles en ISR por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos.
=
INGRESOS PARA EFECTOS DE LA PTU
-
Deducciones autorizadas (incluyen cantidades deducidas en el ISR por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 o 0.53, según sea el caso, al monto de dichos pagos).
=
RENTA GRAVABLE PARA PTU (CUANDO EL RESULTADO SEA POSITIVO)
DETERMINACION PTU
RENTA GRAVABLE PARA PTU
X
POR CIENTO APLICABLE (10%)
=
PTU POR REPARTIR