Retención a la fuente estatuto tributario.

JN|Eb

GENERALIDADES: Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374 E.T.

CONSEPTO

Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada.

Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados.

Objetivo

Acelerar, controlar y recaudar el impuesto, frente a la evasión de impuestos. Recaudar, al tratar de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del. mismo ejercicio gravable en que se cause.

Elementos de retención

Sujeto pasivo

Es quien se encarga de hacer la retención. Conforme lo consagra el Art. 875 del E.T.

Agente retenedor

artículos 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención.

Entidades de derecho público.
Fondos de inversión.
Fondos de valores.
Fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
Consorcios.
Comunidades organizadas.
Uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas.
Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal.

Pago o abono en cuenta

Este se presenta al momento de hacer el pago u abono a la obligación que se adquirio.

Base de retención

Art. 387. E.T. Deducciones que se restarán de la base de retención.

Tarifa de la retención

La tarifa de retención es el porcentaje que se le aplica al valor de la operación o a la base sujeta a retención para determinar el monto o valor que se ha de retener. La tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno ha determinado previamente.

Título II. obligaciones del agente retenedor. Retener.

Efectuar la retención art, 375 E.T.
Consignar lo retenido art, 376 E.T.
Expedir certificados, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias art, 378 E.T.
Obligación de declarar art, 382 E.T.

Artículo 377. la consignación extemporánea causa intereses moratorios. la no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto.

Título III.
Conceptos sujetos a retención.

Tarifa art, 383 E.T.
Retención sobre dividendos y participaciones. art, 390 E.T.
Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago art, 392 E.T.
Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa art, 393 E.T.
Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales. los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, art, 398 E.T.
Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar, art, 401-1 E.T.
Loterías, rifas, apuestas y similares. se efectúa al momento del pago. art, 401-1 E.T.

Bibliográfias
Recurso Web (2020). Estatuto tributario. Senado de la República de Colombia. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
Zuluaga, J. (2020). Estatuto Tributario 2019. Ecoe Ediciones. Recuperado de https://elibro-net.bibliotecavirtual.unad.edu.co/es/ereader/unad/131881 Pág. 261-273.