Sanción civil: Se responderá por los perjuicios ocasionados a cualquier tercero o sociedad por negligencia o dolo en las funciones desempeñadas. El revisor fiscal que incumpla con sus funciones o falta a la reserva puede ser sancionado con multas o suspensión del cargo
INSPECCION: PUEDE REVISAR EN CUALQUIER MOMENTO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN QUE VER CON EL CICLO CONTABLE
INTERVENCION: PUEDE PARTICIPAR PERO SIN DERECHO A VOTO, CONVOCAR A REUNIONES Y PRESENTAR INFORMES
INFORMACION: DEBE ESTAR INFORMADO EN FORMA OPORTUNA SOBRE LA INFORMACION QUE DEBE SER REVISADA Y PRESENTADA POR EL.
CONTROL: ORIENTAR EN ASPECTOS INHERENTES AL CONTROL Y VIGILANCIA DE BIENES. EVALUAR LA GESTIÓN Y CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES, LLAMAR LA ATENCIÓN CUANDO NO CUMPLAN SU DEBER-
CIVIL: EL REVISOR FISCAL DEBERA RESPONDER POR LOS PERJUICIOS QUE LE OCASIONE A LA SOCIEDAD EN CASO DE QUE INCUMPLA CON SUS FUNCIONES POR NEGLIGENCIA (ART 211 C.C
PENAL: DE ACUERDO CON EL CODIGO PENAL, SI EL REVISOR FISCAL PRESENTA BALANCES QUE CONTIENEN ERRORES GRAVES Y ESTOS SON DE SU CONOCIMIENTO, PUEDE SER PROCESADO POR FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, TAMBIEN SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE LE OCACIONE A LA COMPAÑIA POR NO PRESENTAR O DIFUNDIR LOS ESTADOS FINANCIEROS (ARTÍCULOS 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995).
DISCIPLINARIA: SE PRESENTA CUANDO SE INFRINGE LA ETICA PROFESIONAL EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 35 A 40 DE LA LEY 43 DE 1990, CUYA DETERMINACIÓN Y SANCIÓN LE COMPETE A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES –JCC-
ADMINISTRATIVA: ESTA SE DA CUANDO EL REVISOR NO CUMPLE A CABALIDAD SUS FUNCIONES O FALTA A LA RESERVA SOBRE LOS HECHOS DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO, PUEDE SER SANCIONADO HASTA CON LA SUSPENSION DE SU TARJETA PROFESIONAL. (ART. 214 Y 216 C.C)
SANCIONES
Sanción Penal: El revisor fiscal que autorice o rinda a la asamblea informes con inexactitudes incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal, más la privación temporal o definitiva para ejercer el cargo
Sanción administrativa: A los revisores que se les compruebe negligencia o incumplimiento de sus funciones se impondrán sanciones como multas, suspensión del cargo, privación temporal o definitiva para ejercer el cargo
Sanción disciplinaria: Suspensión temporal o permanente de la facultad de certificar actos para la administración de impuestos además de la remoción automática del cargo
Sanción por inexactitud: Es cuando el contribuyente declara datos inexactos, inexistentes o irreales AR 647 ET
Sanción por violar las normas que rigen la profesión: Contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades que no reflejen la realidad de la entidad para obtener beneficios tributarios serán sancionados de multa, suspensión del cargo, privación temporal o definitiva para ejercer el cargo depende de la gravedad de la falta Ar 659 ET