Inscripción ante AGAFF
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 52 REQUISITOS PARA QUE EL CPI EMITA DICTAMEN FISCAL
Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las
autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento
de este Código.
Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público
registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un
colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres
años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Reglamento
del Código Fiscal de la Federación Articulo 52
El contador público interesado en
obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de
Administración Tributaria, acreditando, además de lo señalado en el propio artículo 52 del Código, lo
siguiente:
I. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes
II. Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio
fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades.
III. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
IV. Contar con cédula profesional de contador público.
V. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio
profesional o asociación de contadores públicos.
VI. Contar con la certificación vigente a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo
párrafo del Código.
VII. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.
VIII. En caso de que la certificación a que se refiere la fracción VI de este artículo se haya expedido
con más de un año, deberá presentar una constancia que
acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua.
IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de
carácter fiscal.
Regla 2.13.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal
Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que deseen
obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF,
podrán solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT
La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere el artículo 52,
fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, la anterior documentación
se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
I. Imagen en formato .jpg.
III. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la
misma.